Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/10/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 192
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14689/21

Visto el expediente AT-14689/21, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.
Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Cadiz Lugar donde se va a establecer la instalación: Polígono 37, Parcela 38, Paraje Puertollano. Xm: 262226; Ym: 4000004
Término municipal afectado: Tarifa Finalidad: reforma de centro de transformación
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Reforma del centro de transformación CD-66069 "PUERTOLLANO4":
-Retirada de las actuales celdas de protección y remonte en barras.
-Instalación de unas nuevas celdas de línea y protección con aislamiento en SF6
modular L + P.
Emplazamiento: Xm: 262226; Ym: 4000004; Huso: 30

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 de octubre de 2022

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Diez de mayo de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARÍA MESTRE GARCÍA.
Nº 51.856

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE CORTIJO
PARAACTIVIDAD RECREATIVAVINCULADAAL MEDIO RURALY SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN, EN CORTIJO MONTANA POLÍGONO 97, PARCELA 7
AUTOVÍA JEREZ-SANLUCAR A-480 18,5 KM.

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar el PROYECTO
DE ACTUACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE CORTIJO PARA
ACTIVIDAD RECREATIVA VINCULADA AL MEDIO RURAL Y SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN, EN CORTIJO MONTANA POLIGONO 97, PARCELA 7, AUTOVÍA JEREZSANLÚCAR A-480 18,5 KM, en AV. SANLÚCAR, 11408, JEREZ DE LA FRONTERA, promovido por CANTRES, S.L.

Veintiuno de enero de dos mil veintidós. EL DELEGADO DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, Por delegación efectuada en R.A.
de 24.07.19. Firmado: José Antonio Díaz Hernández.
Nº 7.386


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
ANUNCIO: ELEVACIÓN A DEFINITIVO DE ACUERDO DE APROBACIÓN
INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PATROCINIO DE LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR.

La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 07 de Julio de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la actividad de Patrocinio de esta Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, Expediente 213/2022, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza comarcal reguladora de la actividad de Patrocinio de esta Mancomunidad, que se modifica añadiendo la siguiente Disposición Adicional, relativa a la inclusión del mecenazgo de las actividades que la Mancomunidad tiene entre sus fines estatutarios:

Disposición Adicional.

Esta Entidad local, como entidad beneficiaria del Mecenazgo, podrá firmar con las personas físicas y jurídicas que lo deseen convenios de colaboración empresarial.
Estos Convenios de colaboración empresarial son la figura jurídica de aplicación según lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el cual esta Entidad local, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que se efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de las establecidas en los Estatutos de la Mancomunidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de estos convenios de colaboración empresarial no constituye una prestación de servicios.

El procedimiento para la firma de estos Convenios será el establecido en el articulado de este Texto para los contratos de Patrocinio, en lo que le resulte de aplicación y en lo no expresamente regulado en la propia Ley de incentivos fiscales del mecenazgo. Supletoriamente, estarán regulados por la legislación de contratos y de procedimiento administrativo común.

Esta Entidad expedirá certificación acreditativa de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por los Colaboradores para su plena efectividad. La certificación, firmada por el Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional competente y el representante legal de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
c. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/10/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/10/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031