Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 28 de julio la Cabalgata de la Feria de San Enrique, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
29 de julio de 2022

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

28 de julio de 2022: cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2102 pk 3+000 a pk 6+000 entre las 20:30 y las 21:30 horas.

Cádiz, 26 de julio de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 84.202


CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE
ANDALUCIA EN CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE A EDISTRIBUCION
REDES DIGITALES DIVISION ANDALUCIA DECLARACION EN
CONCRETO DE UTILIDAD PUBLICA DEL PROYECTO DE EJECUCION
NUEVA SUBESTACION MIRABAL 220/66KV 1X125MVA EN EL TERMINO
MUNICIPAL JEREZ DE LA FRONTERA, CORRESPONDIENTE AL EXPTE
AT-14126/20.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 7/10/2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucia en Cádiz, escrito presentado por Francisco Javier Bonilla Villaba, en representación de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN
ANDALUCÍA con domicilio en avenida de la Borbolla numero 5 CP 41004 Sevilla, solicitando Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación que se cita, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado NUEVA SUBESTACIÓN
MIRABAL 220/66KV 1X125MVA en el término municipal de Jerez de la Frontera
Cádiz.

SEGUNDO.- Con fecha 20/10/20 se autoriza por la Delegación del Gobierno en Cádiz, Resolución Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la citada instalación.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26
dediciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado B.O.E. n.º 238, de 5/10/2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA, n.º 198, de 14/10/2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz B.O.P. n.º206,de 28/10/2021, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frotera entre los días 20/10/21 al 02/12/21 inclusive, y en el Diario de Cádiz de 08/10/2021.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.-De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectada por el procedimiento de referencia, a fin de que se pronunciara al efecto y emitieran el informe que correspondiera.

Tramitado la separatas con fecha 29/06/2020 al proyecto con el objeto de informar a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA, de las obras necesarias a ejecutar en referencia a las canalizaciones de riego que actualmente discurren en la parcela donde se tiene previsto implantar la nueva subestación, y que implica tanto el desvío de la tubería de riego como del colector de drenaje.

Con fecha 25/09/2020 se emite el Informe Condicionado por la subdirección de Obras y explotación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA.

El 13/10/2020 se recibe en ésta Delegación de Gobierno conformidad de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA al condicionado recibido de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias.

QUINTO-Finalizado el periodo de información pública, no se formularon alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/07/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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