Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de octubre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 199

o persona en quién éste delegue, en el marco de lo establecido en la presente Orden de Incentivos, para el desarrollo y ejecución en el ámbito de su municipio de las iniciativas relacionadas con la Comunidad Digital ciudadanía digital, inclusión digital y participación digital, u otras que pudieran establecerse a través de otros instrumentos.
2.-Ser el enlace entre el centro y la ciudadanía personas y asociaciones ciudadanas del municipio, y el primer eslabón responsable de conseguir la ciudadanía digital.
Inclusión digital y participación digital, según el potencial y perfil de cada usuario/a.
3.-Establecer un canal de comunicación permanente con los usuarios/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes.
4.-Formar a los/as ciudadanos/as y colectivos de en el uso de las TICs atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de formación periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.
5.-Promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.
6.-Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida pública mediante el uso de las TICs Web2.0, teleconsultas 7.-Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía andaluza de los servicios públicos digitales de las Administraciones Públicas Andaluzas.
8.-Mejorar la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones electrónicas.
9.-Impulsar y fomentar la creación de contenidos para Internet por parte de la ciudadanía andaluza.
10.-Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en su Centro, de modo que sean del interés de amplios sectores de la población de su municipio, elaborando y controlando los planes de trabajo, objetivos contenidos, tiempo de ejecución, eventos, organización y estructuración del funcionamiento del Centro, diseño de los Grupos de usuarios/as, además de singularizar la metodología de trabajo con dichos grupos.
11.-El/la dinamizador/a está obligado a informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios, y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el centro, así como de los métodos de inscripción y/o reserva necesarios para poder participar en los mismos.
12.-Promocionar las actividades, los servicios presenciales y los electrónicos, tanto de la web del programa, como de otros que por su temática puedan ser de utilidad a todos los sectores y perfiles de usuarios/as de la localidad donde se encuentre ubicado el Centro.
13.-Realizar actividades de promoción y difusión, de todos los Planes y Programas de Sociedad de la Información con impacto en la ciudadanía andaluza.
14.-Permitir el acceso libre en determinadas horas, desarrollar actividades de asesoramiento, motivación, dinamización y promoción sociales, culturales, económicas y de cualquier otra índole, que se repercutan en la utilización y beneficio de las tecnologías digitales por parte de los habitantes de estos municipios, y que propicie la incorporación plena de los mismo a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
15.-Captar personas con capacidad emprendedora que impulsen iniciativas colectivas en la localidad y fuera de ella relacionadas con el uso de las TICs.
16.-Ayudar a conectar usuarios/as y colectivos con inquietudes similares a través de las TICs y animarles a aportar contenidos, participar electrónicamente, crear redes de colaboración y comunidades de interés en la red.
17.-Atender de forma personalizada a los/as usuarios/as, realizando el apoyo y el seguimiento de su aprendizaje, para que vean el acceso a las Tics como algo fácil, ameno, y que a la vez les resulte provechoso en su vida diaria.
18.-Realizar un registro pormenorizado de los datos de cada usuario/a edad, sexo, ocupación, perfil, etc con el objetivo de poder generar y analizar las estadísticas correspondientes a la utilización de los recursos, en virtud a esta información.
19.-Cuidar del cumplimiento por parte de los/as usuarios/as de las normas de funcionamiento, acceso, horario y optimización de uso y ocupación de los recursos del centro, evitando por ejemplo, el monopolio de los equipos por ciertos perfiles de usuarios.
20.-Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio.
21.-Mantener contacto directo en su relación jerárquica y funcional con el Ayuntamiento de la localidad a los efectos oportunos, destacando la promoción de los servicios ofrecidos por el centro.
22.-Desempeñar las funciones que se establezcan para el diseño e implantación del Sistema de Gestión de Calidad del Centro que pueda desplegar el Programa, que sean de su responsabilidad.
23.-Desarollar sus tareas de acuerdo a los procedimientos de actuación definidos en su caso dentro del Sistema de gestión de calidad, utilizando las herramientas que se hayan habilitado para ello.
24.-Colaborar aportando nuevas ideas que contribuyan a la mejora del funcionamiento, desarrollo e impacto en su municipio de la Red de Centros.
25.-Actuar como tutor o persona de referencia de los /as nuevos/as dinamizadores/as que se incorporen a la Red de Centros.
26.-Cumplir con sus obligaciones en lo que respecta a las labores de gestión del centro que le sean encomendadas y de entre las que cabe destacar las correspondientes al reporte de resultados a través de la elaboración de las distintas Memorias de actividades según se establezca por parte del Consorcio Fernando de los Ríos.
27.-Planificaión, implementación, control, evaluación y mejora continua de las actividades de la dinamización social hacia la Sociedad del Conocimiento en el Centro Guadalinfo, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el territorio vecinal de los programas relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
28.-Será el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del territorio vecinal, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras.
29.-Dependerá directamente de la Alcaldía o persona en quien esta delegue.

4. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a Tener nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión
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Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas e Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
g No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tendrán las mismas condiciones en el acceso al empleo público que el resto de aspirantes, si bien deberán presentar junto con la solicitud certificado acreditativo de la discapacidad.

5. FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
ANUNCIOS.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria y en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de General de este Ayuntamiento o bien mediante cualquiera de las formas establecidas el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el Anexo I se recoge el modelo de solicitud que deberán presentar los aspirantes siendo este obligatorio. Las Bases de la Convocatoria se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Los sucesivos anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la Sede Electrónica.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria
No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, que el/los aspirante/s aporten el original de los documentos presentados o alegados, para comprobar su veracidad; en el supuesto de que no se presente el original o no se acredite la veracidad de los documentos o hechos alegados, el aspirante será eliminado de la presente convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidad a que pudiera dar lugar su actuación.

Todos los documentos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos de valoración de la documentación presentada y alegada, se tomará el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como última fecha para valorar los documentos presentados por los aspirantes. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, la Sra.
Alcaldesa, en el plazo máximo de un mes, publicará lista de admitidos y excluidos provisionales a efectos de realizar subsanaciones por un periodo de 10 días hábiles.
Posteriormente, en el plazo máximo de un mes, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista de admitidos y excluidos definitivos al proceso selectivo y fecha en la que se constituirá el Tribunal de Selección para el comienzo del proceso selectivo.

No serán hechos subsanables, la no presentación de la solicitud en el modelo recogido en el Anexo I.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

El sistema de selección será el de oposición libre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 den el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en la realización de un ejercicio único.

Dicho ejercicio, que versará sobre las materias establecidas en el Anexo II de las presentes bases, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 50 preguntas. El Tribunal del proceso selectivo queda facultado mediante las presente bases, para decidir si las preguntas no contestadas y las contestadas de forma errónea penalizan.

El ejercicio único será valorado de 1 a 10 puntos, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos para la superación del ejercicio, quedando facultado el Tribunal de Selección para el establecimiento de una nota de corte mayor a esta puntuación mínima, que determinará los aspirantes que superan el proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra V de conformidad con el resultado del sorteo público celebrado por Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado., todo ello si no fuera posible la actuación de todos los aspirantes en una misma sesión.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/10/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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