Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de octubre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 194

CAPITULOXI
REGIMEN DISCIPLINARIO GENERAL
Artículo 53º FALTAS LEVES
Artículo 54º FALTAS GRAVES
Artículo 55º FALTAS MUY GRAVES
Artículo 56º SANCIONES
CLAUSULAS ADICIONALES
1. FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
2. SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCIA
3 . PREMIO A LA JUBILACIÓN
TABLAS SALARIALES AÑO 202008+0.5= 1.3
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2021 0.5
CONVENIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES
2020- 2021- 2022-2023
CAPITULO I
CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros y lugares de Trabajo comprendidos en el ámbito funcional del presente Convenio.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las Comunidades de Regantes y el personal sujeto a las mismas por cualquier modelo de contratación o categoría profesional de las Comunidades de Regantes Costa Noroeste de Cádiz, Guadalcacin y Comunidad de Regantes Colonia Agrícola Monte Algaida.

No obstante, la incorporación al presente Convenio de nuevas Comunidades de Regantes, podrán solicitarse a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio. Dicha Comisión no podrá aprobar la incorporación, a no ser que la solicitud venga acompañada de un acta de acuerdo de los trabajadores y trabajadoras y la Dirección de la comunidad de Regantes solicitante.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL.
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, comenzando el día 1 de enero de 2.020 y terminando el 31 de diciembre de 2.023, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que no mediara denuncia, por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales establecidos en el presente convenio se incrementaran en lo que haya subido el IPC en los 12 meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. En cualquier caso, si el IPC fuese negativo se garantizaría el 0,5% de incremento.

En el supuesto de que mediara denuncia, las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa negociadora un mes antes a la terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio se aplicará en todo su contenido mientras tanto no sea sustituido por un nuevo convenio negociado por la representación de las Comunidades de Regantes y los representantes de los trabajadores y trabajadoras representativos del sector.

Artículo 4º.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
1º.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una comisión mixta paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.

2º.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN MIXTA.

La Comisión asumirá y resolverá cuantos conflictos se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este convenio, así como los que se deriven de la legislación vigente.

Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, como las Empresas, cuando tengan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en este Convenio, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio.

La Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de las Empresas.

La resolución de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

3º.- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA.

Con el fin de que la comisión Mixta tenga conocimiento previo, las Empresas y los trabajadores y trabajadoras cuando tengan conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de cada parte de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la comisión Mixta Paritaria en el plazo de 10 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

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4º.- CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PARITARIA.

La convocatoria de la reunión de la comisión Paritaria del convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

4ºa. -DOMICILIO DE LA COMISIÓN PARITARIA.

El domicilio social de la comisión mixta Paritaria se establece, para la representación empresarial en el domicilio social de cada una de las comunidades de regantes firmantes; la de los trabajadores se establece en Jerez de la Frontera, Pza. de Arenal nº20 - 4 y 2 planta. UGT FICA Cádiz y CCOO INDUSTRIA respectivamente.

Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactada en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador o trabajadora, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6º- PERIODO DEPRUEBA.
El ingreso de los trabajadores y trabajadoras en las empresas se considerará siempre hecho a título de prueba, cuyo período será el establecido en el presente artículo para cada categoría. Durante el período de prueba, por parte del empresario y del trabajador, podrá extinguirse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

El período de prueba se computará a todos los efectos.

En ningún caso este período de prueba podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
A Personal Técnico, cuatro meses.
B Encargados, dos meses.
C Resto del personal, un mes.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigedad del trabajador o trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador o la trabajadora durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.
1 La jornada anual se establece en 1.675 horas de trabajo efectivo durante todo el plazo de vigencia del presente convenio colectivo.

2 En el período de riego intensivo comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre de cada año, la jornada de trabajo podrá ser ampliada hasta 9 horas diarias como máximo.

3 Se entiende por jornada normal de trabajo una media semanal de 37.00
horas.

Las horas que los trabajadores y trabajadoras fijo/as realicen por encima de esta jornada, en el periodo de riego intensivo y siempre que no supere las 9 horas diarias, serán compensadas desde el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de cada año.
Los/as trabajadores/as podrán decidir si las mismas las descansa o son remuneradas por parte de la Comunidad de Regantes, con el tope que marca la ley.

Cuando los trabajadores o trabajadoras, con contrato de trabajo temporal o fijo-discontinuo se excedan en la prestación de sus servicios sobre esta jornada en el periodo intensivo de riego y siempre que no supere las 9 horas diarias, del 1 de Abril al 30 de Septiembre de cada año, se abonan como hora ordinaria.

Todas aquellas horas que superen las 9 horas diarias se abonaran como horas extras.

4 Los trabajadores/as tendrán un día y medio de descanso a la semana, como mínimo.

5 Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo 12 horas.

6 En cada Comunidad de Regantes se establecerá un calendario laboral entre el personal y la dirección de la Comunidad de Regantes.

Si no fuera posible pactar el calendario laboral, el mismo será fijado por la dirección de la Comunidad de Regantes, respetando en todo caso la normativa vigente.

Artículo 8º.- DESCANSO Y FESTIVOS.
Los descansos tendrán carácter obligatorio para todo el personal de la comunidad de regantes.

En el supuesto que por necesidad del servicio el/a trabajador/a tuviera que trabajar su día festivo, éste descansará dicho día en el transcurso de los 10 días siguientes, incrementándose el festivo trabajado con el 50% del salario base correspondiente a cada trabajador.

El 50% a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación cuando se presten servicios en domingos como consecuencia del régimen de turnos.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre serán consideradas como festivos, si estos días caen en domingos el festivo se descansará el día anterior.

Artículo 9º.- VACACIONES.
Todos los trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones anuales, aquellos trabajadores/as que no realicen el año completo de trabajo, disfrutarán del período de vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.

El inicio del disfrute de las vacaciones se hará siempre a continuación del descanso semanal correspondiente.

En el primer trimestre de cada año, la Dirección de la Comunidad y los representantes de los trabajadores confeccionarán un calendario de vacaciones con el fin de que los trabajadores sepan con antelación el disfrute de las mismas.

En el período intensivo de riego se podrá disfrutar de vacaciones siempre que, a juicio de la dirección de la Comunidad de Regantes, el servicio lo permita.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/10/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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