Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 178

organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todas, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre ellas y el Ayuntamiento, se valorarán preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a Propuesta de autoorganización de la propia área o personal afectado.
b Empleadas públicas en periodo de gestación.
c Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo personas mayores que precisen cuidados continuados, hijas/os menores de edad, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d Personal público con discapacidad.
e Trabajadoras públicas víctimas de violencia de género.
f Familias monoparentales.
g Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
h De manera especial se tendrán en cuenta las peticiones de personas que hayan dispuesto de un permiso por deber inexcusable por cuidado de personas dependientes y al personal perteneciente a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio o Departamento competente en materia sanitaria como grupos vulnerables al Covid-19.

Las referencias que en este apartado se hacen a hijos/as se entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la empleada/o público como de su cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 7. Organización y supervisión.
1. Corresponderá a las jefaturas de servicio o en su defecto a los técnicos que designe la Alcaldía, determinar las tareas concretas que deberán realizar quienes teletrabajen en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir y los criterios de control de las tareas desarrolladas.
2.El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de conexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la comunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
3. Por Decreto de Alcaldía, y en cumplimiento de su competencia de jefatura de personal, previa negociación colectiva arts 21,1 h LRBRL y art 37 del TREBEP, podrá determinar la adscripción a otras áreas, de forma excepcional y por tiempo determinado.

Artículo 8. Características generales del teletrabajo.
1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinará en la Resolución de concesión.
Transcurrido el periodo autorizado deberá presentarse, de seguir interesado el trabajador/a, una nueva solicitud, para su valoración.
2. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado en la Resolución autorizante. Se establece un mínimo de un día y un máximo de tres días a la semana, para la prestación del servicio en la modalidad no presencial.

Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar puntualmente la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial inicialmente establecida, así como reducir o aumentar el número de días semanales inicialmente fijados de teletrabajo.

Por circunstancias que deberá justificar la persona solicitante la jornada diaria podrá fraccionarse por horas para su prestación en ambas modalidades, presencial y no presencial.
En todo caso la prestación del teletrabajo por horas no podrá superar el máximo de tres días dentro de la semana.
3. La duración de la jornada de teletrabajo será la misma que el de la jornada presencial.

A los efectos de completar la jornada ordinaria obligatoria asignada al puesto de trabajo, las personas teletrabajadoras podrán teletrabajar entre los días de lunes a viernes.

Artículo 9. Reincorporación del personal a la modalidad presencial.

El personal municipal que estuviese prestando sus servicios de manera no presencial deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial por las siguientes causas:
a Renuncia voluntaria a la modalidad no presencial.
b Transcurso del tiempo de autorización del teletrabajo.
c Por necesidades del servicio.
d Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
e Por incumplimiento fehaciente de la jornada semanal de trabajo.
f Por la no utilización de los sistemas de control que, en su caso, instaure el Ayuntamiento.

Excepto en los supuestos a y b, será necesaria Resolución de Alcaldía motivada de la finalización de la autorización para teletrabajar, para lo que se podrá solicitar informe de la jefatura del área afectada.

La reincorporación deberá producirse, al día siguiente de la renuncia o finalización del plazo de autorización, y al día siguiente de la notificación de la correspondiente Resolución en el resto de casos.

Artículo 10. Sistema de control horario.

El Ayuntamiento de Ubrique establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del horario teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal.
Dichos sistema en ningún caso violarán la intimidad del personal municipal.

Artículo 11. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.

La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales.

16 de septiembre de 2021

Artículo 12. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cádiz Disposición adicional.

Este reglamento será desarrollado por cuantas instrucciones sean aprobadas por el órgano municipal competente.

03/09/2021. LA ALCALDESA. Fdo.: Isabel Gómez García. Nº 77.060


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
E.L.A. DE FACINAS
ANUNCIO
APROBACION DE CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES GENERALES PARA
LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA EL DESARROLLO
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
DE CÁDIZ Y LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FACINAS DEL PLAN DE
COOPERACION LOCAL 2021 DE LA DIPUTACIÓN EN LA E.L.A. DE FACINAS.

Por Resolución Nº 2021/128 de la Presidencia de la E.L.A. de Facinas de fecha 03/09/2021, se ha aprobado la Convocatoria Pública y Bases Generales para la selección y contratación de personal para el desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Cádiz y la E.L.A. de Facinas del PLAN DE COOPERACION
LOCAL 2021 de la Diputación en la Entidad Local Autónoma de Facinas.

El texto íntegro de las Bases aprobadas se encuentra publicado en la página web del Ayuntamiento de Tarifa www.aytotarifa.com/informacion publica/
ELA Facinas.

Lo que se hace público para general conocimiento
Facinas a 06/09/2021. El Presidente de la ELA. Fdo.: Cristóbal J. Iglesias Campos.
Nº 77.074


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
EDICTO

La Concejala Delegada de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras,
HACE SABER.:

Que con fecha uno de septiembre de 2021, ha sido dictado Decreto número 5812 por el que se aprueban los padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2021
que a continuación se detallan:

Tasa Recogida de Basura Doméstica.

Tasa Entrada de Vehículos Garajes.

Los citados documentos estarán expuestos al público en la Administración Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, sita en calle Sindicalista Luis Cobos nº 2
Edificio de Bomberos 2 Planta de Algeciras, por plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha documentación podrá consultarse de forma presencial mediante solicitud de cita previa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algeciras El plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos por los citados conceptos y ejercicio abarcará desde el 1 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre de 2021.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente, sin haber satisfecho las cuotas, se procederá a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos de apremio e intereses de demora que correspondan, ello conforme lo dispuesto por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación.

El pago se podrá efectuar a través de Entidades bancarias utilizando la modalidad de dípticosque, previamente podrán retirarse de la oficina de la Oficina del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz sita en la calle Sindicalista Luis Cobos nº 2 Edificio de Bomberos 1 Planta, de 9,00 a 14,00
horas y de lunes a viernes. Para una mayor comodidad se recomienda hacer uso de las modalidades de pago mediante domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias y cajas de ahorros.

02/09/2021. LA CONCEJAL. Fdo.: María Solanes Mur.
Nº 77.521

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.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/09/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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