Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169

9º.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
- Concurso-Oposición.

1. Fase de Concurso:
Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a Titulación.

Poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:
Título de Doctor:

1,50 puntos.

Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario:

0,75 puntos.

Título Universitario Superior:

Bachiller superior o equivalente:

1,00 puntos.
0,50 puntos.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen ni aquellos exigidos para presentarse a la plaza convocada.

A efectos de equivalencia de titulación, se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y aquellas otras establecidas por otras Administraciones Públicas a efectos laborales.
La presentación de la solicitud de expedición del título y el documento acreditativo del pago de las tasas académicas equivalen al título. Solo se admitirán títulos oficiales y extranjeros debidamente legalizados y homologados.

En caso de itinerarios formativos por ejemplo: EGB-BachilleratoLicenciatura/FPI-FPII sólo puntuará el título superior. En caso de itinerarios formativos sin relación entre sí por ejemplo: Licenciatura y FP, se puntuarán todos.

b Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3
puntos en la forma siguiente:
Curso de 1 a 10 horas
0,10 puntos.

Curso de 21 a 40 horas
0,35 puntos.

Curso de 11 a 20 horas
Curso de 41 a 100 horas
Curso de 101 a 200 horas
Curso de 201 horas en adelante
0,25 puntos.
0,50 puntos.
1,00 puntos.
1,20 puntos.

En el supuesto de no acreditarse el número de horas, el curso se valorará con 0,10 puntos. En el caso de que en el curso se hubiera efectuado pruebas de calificación final y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

c Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 4 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral o de carácter funcionarial, en la forma siguiente:
- Por cada mes de servicio completo prestado en la Administración Pública: 0,02 puntos.
- Por cada mes de servicio completo prestado en la Administración Local en el grupo de titulación inmediatamente inferior: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicio completo prestado en otras Administraciones Públicas en el grupo de titulación inmediatamente inferior: 0,05 puntos.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidado de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.-Fase de Oposición.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los que componen el programa, extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. La duración de este ejercicio será de dos horas.

En esta prueba se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos, capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.
Ambos ejercicios deberán ser expuestos de forma clara y entendible, utilizando para ello una caligrafía correcta.

No se permitirán abreviaciones abreviaturas, acrónimos, siglas salvo que la primera vez que se vaya a utilizar se redacte el título completo y a continuación se exprese: en adelante
No se permitirán escrituras en mayúsculas salvo las necesarias para evitar las faltas de ortografía
Para la resolución del supuesto práctico pudiera hacerse necesario realizar cálculos matemáticos, para los que no se permitirá la utilización de calculadoras.

Para la realización del presente ejercicio el Tribunal anunciará con la debida antelación si es necesario que los aspirantes puedan utilizar textos legales para su resolución.

3 de septiembre de 2021

10º.-ACREDITACIÓNDE LOS MÉRITOS ALEGADOS

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, a través de originales o de fotocopias:
a Titulación:

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
b Cursos y Seminarios:

Certificación, título o diploma expedido por la entidad u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.
c Experiencia:

Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación de la plaza, con expresión del tiempo desempeñado o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo del período de contratación. No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de autónomos y colaboración social.

11º.-SISTEMA DE CALIFICACIÓN

1º.-Fase de Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al Baremo establecido en la Base 9 Apartado 1, obteniéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

2º.-Fase de Oposición.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de Oposición con un máximo de 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

La fase de Concurso que será posterior a la Oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.
La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

12º.- RECLAMACIONES

12.1. Los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento, de cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, adquiriendo la resolución adoptada carácter definitivo.

En la misma reclamación los interesados podrán solicitar revisión presencial ante el Tribunal para la puesta de manifiesto de sus calificaciones, al objeto de conocer con precisión los aciertos y errores, en aras de que les pueda servir a los mismos de guía para futuras convocatorias a las que concurran, contribuyendo asimismo a la mejora de su formación.

En el caso de interponerse la reclamación a través de algún medio distinto al de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, deberá comunicarse tal extremo antes de la finalización del plazo de tres días mediante correo electrónico a la dirección personal.rrhh@algeciras.es
Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente. Dicho recurso podrá plantearse directamente ante el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en las presentes Normas, en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

13º.- TRANSPARENCIA DEL PROCESO SELECTIVO

Quienes participen en el proceso selectivo podrán tener acceso a la información pública generada en el expediente administrativo de dicho proceso, siempre en los términos y condiciones establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; por Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

14º.- Se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

15º.-PROPUESTA DE SELECCIÓN

Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación la relación de aprobados y elevará la propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados al órgano Municipal Competente.

En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido.

El Órgano de Selección establecerá, entre los restantes miembros que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca la renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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