Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 140

SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 6 de julio de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 775/2020-CH sobre Despido y Reclamación de Cantidad promovido a instancia de D María del Rocío Reyes del Ríocontra CENTRO MÉDICO LINENSE S.L. y CENTRO MÉDICO SUR DE
EUROPA S.L., con citación del FOGASA.
FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D María del Rocío Reyes del Ríocontra la CENTRO MÉDICO LINENSE S.L.,se declara laNULIDAD del despido realizado por la demandada por incumplimiento de los trámites legales para el despido colectivo, y se condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, así como al abono de la cantidad de 3.48869 euros brutos por los conceptos desglosados en el fundamento Quinto.

Se estima la Falta de Legitimación Pasiva de CENTRO MÉDICO SUR
DE EUROPA S.L. absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO SUR
DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.810


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

ue en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 776/2020 a instancia de la parte actora D/D. CARMEN RODRIGUEZ ALARIO contra CENTRO
MEDICO LINENSE S.L., CENTRO MEDICO SUR DE EUROPA S.L. y FOGASA
sobre /Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 6 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 6 de julio de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 776/2020-A sobre Despido y Reclamación de Cantidad promovido a instancia de D Carmen Rodríguez Alario contra CENTRO MÉDICO LINENSE S.L. y CENTRO MÉDICO SUR DE EUROPA S.L., con citación del FOGASA.
FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Carmen Rodríguez Alario contra la CENTRO MÉDICO LINENSE S.L., se declara la NULIDAD del despido realizado por la demandada por incumplimiento de los trámites legales para el despido colectivo, y se condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, así como al abono de la cantidad de 5.67023 euros brutos por los conceptos desglosados en el fundamento Quinto.

Se estima la Falta de Legitimación Pasiva de CENTRO MÉDICO SUR
DE EUROPA S.L. absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este
23 de julio de 2021

Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO LINENSE
S.L., CENTRO MEDICO SUR DE EUROPA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
CADIZla advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.811


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1136/2019
Negociado: B. N.I.G.: 1102044420190003517. De: D/D. MAPRESCOBAR SL.
Abogado: FRANCISCO JAVIER PERTEGAL VEGA. Contra: D/D. DIRECCION
PROVINCIAL DE CADIZ DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y JULCONST, OBRAS Y REFORMAS Y PROYECTOS, SL

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1136/19 a instancia de MAPRESCOBAR SL contra INSS Y JULCONST, OBRAS Y REFORMAS
Y RPOYECTOS, SL se han dictado DECRETO de fecha 22/10/2020, que admite la demanda y señala el próximo 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS 09:45 HORAS
para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av.
Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de justicia A LAS 09:15 HORAS.

Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION al demandado JULCONST, OBRAS Y REFORMAS Y RPOYECTOS, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 08/07/2021. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 60.997

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/07/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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