Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del formulario de esta convocatoria serán incorporados a la base de datos de titularidad municipal con la finalidad de comunicación y notificación de cualquier actuación administrativa dentro de las distintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted ser titular con este Ayuntamiento.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayuntamiento a través del Registro Municipal.

DUODÉCIMA. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

La participación en el Concurso implica la total aceptación de las presentes Bases. Cualquier incidencia no prevista en las Bases será resuelta a criterio del Jurado y de la Delegación de Cultura.

Esta convocatoria se publicará en la BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su exposición en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios."

PRADO DEL REY, 07 de abril de 2021. MARIA VANESA BELTRÁN
MORALES, ALCALDESA DELAYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY CÁDIZ
Nº 25.524


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía n.º 2020-241 se procede al nombramiento como Administrativos/as en régimen de funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo a:
GUILLÉN PARRA, MARIA ROSARIO
MATA RANDO, JAVIER

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

12/4/21. El Alcalde, Jesús Fernández Rey. Firmado.
Nº 26.473

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1
CADIZ
EDICTO

En el procedimiento de Autorización de entrada en domicilio número 447/2020, promovido por la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE
ANDALUCÍA AVRA contra D. FRANCISCO JAVIER OLIVERO LÓPEZ, se ha dictado por este JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CADIZ
resolución de fecha 05/03/2021 del tenor literal siguiente:
AUTO 40/21
D./Dña. CARMEN BEARDO HURTADO
En Cádiz, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.- Por la representación de la AGENCIA DE VIVIENDA Y
REHABILITACION DE ANDALUCIA, se ha solicitado autorización para entrar en la vivienda en c/Javier de Burgos nº 28 Bajo D, perteneciente al grupo CA-7021
cuenta 1, en la localidad de Cádiz al objeto de proceder a la ejecución forzosa de la resolución dictada el 25/11/2019 por el Director Provincial por la que se resuelve el contrato de Arrendamiento sobre la vivienda de promoción pública sita en c/Javier de Burgos n.º 28 Bajo D, perteneciente al Grupo CA-7021, Cuenta 1 en la localidad de Cádiz, por fallecimiento de su antigua titular y no haberse procedido a realizar la subrogación sobre familiar alguno.

SEGUNDO.- De la antedicha solicitud se ha dado traslado al interesado que no ha efectuado alegación al respecto, y al Ministerio Fiscal, que no se ha opuesto a la concesión de la autorización solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde a los Juzgados de este orden jurisdiccional la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y restantes edificios o lugares de acceso dependientes del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.
La Administración, al amparo de la llamada autotutela administrativa, puede ejecutar directamente sus propios actos, pero en la medida en que ello constituye un presupuesto inherente a las facultades exorbitantes de la Administración, ésta puede ser excepcionada por una Ley imponiendo la intervención de los Tribunales a la hora de ejecutar los actos administrativos en determinados supuestos.

Por tal razón el art. 99 de la Ley 39/15 del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, tras disponer que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
19 de abril de 2021

administrativos, establece como excepciones al principio general los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un organo judicial; y, por su parte, la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cumplimiento de tal previsión, ha atribuido artículo 8.6 a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la competencia para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, sin duda con el propósito de conciliar, a través de este medio procesal, el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución, con el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos.

Debe traerse a colación, asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional que por reiterada hace innecesaria su cita que establece que la resolución del órgano jurisdiccional - limitada, por supuesto, al concreto extremo de la autorización de entradano es más que un eslabón en la cadena o sucesión de actuaciones integrantes del expediente en el que resulta necesaria esa actuación jurisdiccional, cuya finalidad no es otra que la constatación de que el obligado haya conocido el acto que se pretende ejecutar mediante su formal notificación y que, asimismo, ha dispuesto del tiempo necesario para su cumplimiento voluntario; sin que ello implique un mero automatismo, pues la intervención del Juez Autorizante ha de extenderse al control de apariencia sobre la competencia del órgano autor del acto y a la proporcionalidad de la medida adoptada, quedando excluido de dicho control, el análisis de los motivos de forma o de fondo que pudieran aducirse para sostener la nulidad o anulabilidad del acto originario, cuya ejecución se pretende materializar por la Administración pues, en caso contrario, se estaría convirtiendo el procedimiento de autorización en un verdadero proceso revisor de la legalidad de aquél acto originario, con el riesgo de sustraer la legítima competencia del órgano jurisdiccional que debería conocer del recurso contencioso-administrativo eventualmente interpuesto contra el mismo.

SEGUNDO.- En el presente caso consta que la resolución administrativa que se pretende ejecutar forzosamente mediante la autorización solicitada, de fecha 28/11/2019 como doc. 5 del EA dictada por la Dirección Provincial de AVRA DE
CADIZ por la que se resuelve el contrato de Arrendamiento sobre la vivienda de promoción pública sita en c/Javier de Burgos n.º 28 Bajo D, perteneciente al Grupo CA-7021, Cuenta 1 en la localidad de Cádiz, por fallecimiento de su antigua titular y no haberse procedido a realizar la subrogación sobre familiar alguno
Como doc. 8 EA consta la remisión al demandado tanto la Resolución del contrato de arrendamiento por fallecimiento de su titular, un Requerimiento Específico para que D. Francisco Javier Olivero López, ocupante sin título de la referida vivienda, proceda a prestar su consentimiento sobre la entrada en domicilio de ésta Administración.
Igualmente se le envía un documento notificador donde el afectado puede manifestar expresamente su consentimiento en un sentido u otro. Dicha documentación fue notificada sin efecto alguno los días 21/09/2020 y 22/09/2020. Tras ello, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 9 de Octubre de 2020.

Notificada al obligado a su cumplimiento sin que hasta la fecha se haya podido materializar lo acordado en la misma dado que el interesado no ha manifestado expresamente a la Administración su voluntad de abandonar la vivienda, entregando la posesión de la misma, falta de manifestación que ha de equipararse a la oposición expresa, determinante de la autorización de entrada interesada y sin que, por otra parte, resulte justificado que se haya interpuesto recurso contra la resolución que se trata de ejecutar o se haya interesado su suspensión en vía administrativa o judicial.

En virtud de lo expuesto concurren en el caso los presupuestos necesarios para conceder la autorización de entrada solicitada, siendo ésta necesaria y proporcionada para la ejecución de la resolución administrativa dictada por órgano competente y en procedimiento administrativo en que se han respetado las garantías imprescindibles para los interesados.

En este ultimo sentido, el Artículo 703 de la LECV viene a establecer que 1. . Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el tribunal requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale.
Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos ..

En este sentido, se requerirá al Sr. Olivero para que proceda la retirada de la finca de sus enseres personales y mobiliario de su propiedad antes de la entrega y desalojo de la vivienda, considerándose en caso contrario como bienes abandonados a todos los efectos
En atención a lo expuesto
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO autorizar a la AGENCIADE VIVIENDAY REHABILITACION
DE ANDALUCIA, para que proceda a la entrada a vivienda sita en c/Javier de Burgos nº 28 Bajo D, perteneciente al grupo CA-7021 cuenta 1, en la localidad de Cádiz ocupada por el Sr. Olivero con el fin de ejecutar la resolución de fecha 25/11/2019
por la que se requería el desalojo de la misma de su morador D. FRANCISCO JAVIER
OLIVERO LOPEZ

La entrada, que se realizará por el personal que designe la Administración autorizada, con el auxilio, si fuere necesario de miembros de las fuerzas de seguridad, deberá llevarse a cabo el día que la Administración señale, en horas diurnas y durará el tiempo necesario para llevarlo a cabo, debiendo dar cuenta a este Juzgado de la realización de la entrada y de cualquier incidencia ocurrida en su desarrollo.

REQUIERASE de conformidad con el art. 703,1 de la LECV al Sr. Olivero para que proceda la retirada de la vivienda sita en c/Javier de Burgos nº 28 Bajo D, perteneciente al grupo CA-7021 cuenta 1, en la localidad de Cádiz de sus enseres personales y mobiliario de su propiedad, antes de la entrega y desalojo de la viienda , en el plazo de 15 dias desde la notificación de la presente Resolución, considerándose en caso contrario como bienes abandonados a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante escrito razonado que se presentará ante este Juzgado en el plazo de quince días y en el que se expondrán las alegaciones en que se funde.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/04/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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