Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 185

4. Informe de inscripción en la oficina del S.A.E.
5. En caso de discapacidad, certificado de discapacidad en el que se recoja el tipo, grado y el baremo de puntuación de la discapacidad y certificado de aptitud laboral, emitido por los equipos de valoración y orientación de la Junta de Andalucía.

Los certificados relativos a la acreditación de la discapacidad y la aptitud laboral emitidos por el órgano competente, recogidos en el apartado 5º, deberán presentarse por los seleccionados, en todo caso, antes de la propuesta de nombramiento realizada por el Consejo de Administración o por los Consejeros Delegados si éste acordara la delegación y según el plazo establecido en el punto octavo de las bases, en su párrafo octavo.

Todos los informes en idioma extranjero necesitarán de su traducción por interprete jurado.

4.-Admisión/Exclusión de aspirantes 1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal resolverá sobre la admisión de aspirantes.
2 La resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la empresa y el Ayuntamiento y el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y BOP de Cádiz y contendrá la composición del Tribunal calificador así como el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, junto a la relación nominal de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as y se indicará la causa de la exclusión, en su caso.
3 El plazo de solicitud de subsanación de los defectos en la relación de aspirantes, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, con caducidad del derecho por el transcurso del plazo indicado sin efectuar aquella.

5. Tribunal Calificador.
1. El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, será nombrado por el Consejo de Administración o por sus Consejeros Delegados si existiera delegación y estará compuesto por:
- Presidente/a: Un/a empleado/a de C.E.E. Amanecer S.L. o del Ayuntamiento de San Roque.
- Secretario/a: El Secretario/a del Consejo de Administración o persona en quien delegue.
- 4 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los empleados de C.E.E.
Amanecer S.L., EMADESA SA. y de las Delegaciones Municipales del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de los cuatro suplentes por vocal.

El Presidente/a o secretario/a podrá acordar la incorporación de voluntario en el desarrollo de las pruebas, sin perjuicio de la responsabilidad que ostenten los miembros del Tribunal Asimismo podrán acordar la incorporación, si el exceso de trabajo así lo aconsejara, de personal administrativo adscrito al Ayuntamiento o a las distintas empresas municipales con el fin de agilizar el desarrollo de la prueba.

Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de la personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Los miembros del Tribunal calificador habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Presidente y el /la Secretario/a.
2. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de los/as miembros presentes, mediante votación nominal y en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto de calidad.
3. El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo, antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.
4. Corresponderá al secretario del Tribunal el asesoramiento sobre las cuestiones planteadas durante el desarrollo de los procesos selectivos, garantizar su buen desarrollo, velar y garantizar por la idoneidad de las pruebas selectivas en relación con el temario y las características y contenido de las plazas y puestos convocados, así como velar porque las pruebas se califiquen conforme a los baremos y criterios correspondientes, proponiéndose finalmente al órgano competente el nombramiento de los aspirantes seleccionados.
5. Los miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de la previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos/as alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior.

6.- Sistema de Selección.

El sistema de selección consistirá en :

A Prueba Obligatoria:

1 Cuestionario:Máximo: 10puntos: La finalidad es medir y evaluar la idoneidad de la candidatura y si el candidato puede aportar una contribución significativa y provechosa para la empresa.

En la realización de esta prueba se tendrá en cuenta la condición del personal discapacitado en orden a facilitar su realización.

La prueba se calificará de 0-10 y no tendrá carácter eliminatorio.

Junto al cuestionario de preguntas, se adjuntará una hoja autocopiativa donde deberán pasarse las respuestas, si no se adjunta esta hoja al cuestionario la prueba no será valorable.

Los cuestionarios versarán sobre materias relacionadas con trabajos de peón de jardinería.

Los resultados se harán públicos en el Tablón de anuncios de la empresa y
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el Ayuntamiento y el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, junto con la baremación de méritos.

B Pruebas valorables:

1 Experiencia en el puesto de trabajo: Máximo: 7 puntos.
Por cada año completo de experiencia como oficial jardinero/a : 2 puntos.
Por cada año completo de experiencia como auxiliar/peón jardinero o peón forestal: 1 punto.

La experiencia se acreditará a través de los siguientes medios:
- Certificado de empresa, contratos y nóminas que guarden relación con el puesto de trabajo .
- Informe de inscripción en la oficina del S.A.E.
- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten los periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social.

2 Formación: Máximo: 3 puntos. La formación deberá haberse cursado en organismos oficiales debiendo acreditarse mediante certificados compulsados.
a Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios:
- Nivel básico: 0,5 puntos.
- Nivel cualificado 1 puntos no acumulable al nivel básico b Curso oficiales relacionados con el puesto de auxiliar/peón jardinero: 0,1 punto por cada 20 horas de formación.

La formación que se acredite solamente será valorada positivamente si se acompaña certificado original en el que se haga constar la duración de la formación o fotocopia compulsada de dicho curso.

7.- Sistema de calificación.

El sistema de calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.

Si hubiera empate en puntuación final entre dos o más aspirantes, se valorará por este orden :
1. Nota del cuestionario.
2. Experiencia laboral más reciente como auxiliar/peón jardinero, peón forestal.
3. Cursos formativos más recientes relacionados con el puesto.
4. Si persistiera el empate, primará la letra del primer apellido empezando por la letra a

8.- Listado de Orden del proceso de selección.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Empresa, y el Ayuntamiento, y el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, listado del orden de relativo al proceso de selección por orden de puntuación y clasificación y posteriormente publicará la propuesta concreta de los aspirantes seleccionados.

Se concede un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional de aprobados, a efectos de presentar reclamaciones.

En caso de presentación de reclamaciones, el Tribunal seleccionador estudiara cada una de ellas, elevando posteriormente a definitiva la lista resultante, que será expuesta nuevamente en el Tablón de Anuncios de la empresa y el Ayuntamiento, y el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque
La mencionada relación de lista definitiva será elevada al Consejo de Administración o a los Consejeros Delegados si este acordara la delegación con el expediente y las Actas del Tribunal.

La aprobación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el tribunal, no obstante, la selección se elevará con el total de los aprobados por orden descendente para seguir en este orden en el caso de futuras y sucesivas contrataciones tal y como se indica en el objeto de las presentes bases reguladoras, a los efectos de nombrar al siguiente de la lista, en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos, no cumpla todos los requisitos de la convocatoria o cause baja voluntaria al puesto de trabajo una vez se haya incorporado a éste.

En el caso de que propuesto un candidato, incurra en alguna de la causas que impidan su contratación, se procederá a contratar al siguiente aspirante por orden de calificación, dejando constancia debidamente en el expediente.

En el caso de renuncia de un candidato al ser llamado para su incorporación, dicho candidato pasará a situarse al último puesto de la lista, pudiendo volver a ser llamado si hubiera vacantes suficientes.

Los aspirantes propuestos aportarán en la empresa en el plazo de cinco días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la empresa y el Ayuntamiento, y el Portal de Transparencia de Ilustre Ayuntamiento de San Roque los resultados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas la actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

El nombramiento del personal propuesto, corresponde al Consejo de Administración o a los Consejeros Delegados si este acordara la delegación.

El personal propuesto deberá superar,previamente a su incorporación, un reconocimiento médico para ser considerado apto para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo. De no ser así, no podrá ser contratado para prestar servicio en la empresa.

El resto de aspirantes que no resulte propuesto para la contratación formará parte de una bolsa de trabajo, quedando en situación de reserva y pudiendo ser propuesto para su contratación temporal en la categoría señalada para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en los próximos cuatro años y que sean previamente declaradas como tal, siempre y cuando en el momento de su propuesta cumpla con los requisitos generales obligatorios previstos en las presentes bases.

Si como consecuencia del número de instancias presentadas por el personal discapacitado, durante el periodo de vigencia de la bolsa de empleo, no quedaran candidatos discapacitados, la empresa podrá:
1 Volver a llamar al personal discapacitado por el orden de puntuación obtenido en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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