Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de julio de 2019

presupuestos en los casos en los que sea absolutamente necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, y siempre y cuando no suponga el establecimiento de obstáculos a una contratación ágil. Dicha instrucción además es obligatoria para todos los Órganos de Contratación del Sector Público del Estado, lo cual incluye a las corporaciones locales.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento considera necesaria la aprobación de la presente instrucción, para actualizar y reforzar los procedimientos de contratación menor a las nuevas necesidades y armonizarlos con la nueva normativa y las instrucciones en vigor, regulando un procedimiento donde se garantiza la publicidad, la transparencia y la concurrencia al mismo tiempo que se diseña un trámite eficaz que permita dar respuesta rápida a las pequeñas necesidades de compra de las distintas áreas y delegaciones de este Ayuntamiento.
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

1. Naturaleza Jurídica y principios de aplicación
1.1. El presente documento tiene naturaleza jurídica de Instrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2. La presente Instrucción se aplicará y entenderá en coherencia con los principios de igualdad de trato, transparencia, reconocimiento mutuo, no discriminación y proporcionalidad que marcan las normas estatales y comunitarias en materia de contratación pública.

1.3. Desde su entrada en vigor, quedarán derogadas todas aquellas instrucciones municipales previas que, en materia de contratación, regulasen algunas de las materias aquí recogidas o estuviesen en contradicción con las disposiciones de la presente Instrucción.

2. Objeto de las Instrucciones
El objeto de esta Instrucción es la configuración de un procedimiento interno de contratación respecto de los contratos menores. Se pretende agilizar las adjudicaciones al mismo tiempo que se garantiza un nivel adecuado de publicidad y participación que permita evitar el fraude, luchar contra la corrupción y conseguir la gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos.

3. Ámbito subjetivo de aplicación
La presente Instrucción será de aplicación al Ayuntamiento de Cádiz.

Igualmente, también aplicarán la presente instrucción aquellos otros organismos autónomos o entes públicos dependientes del Ayuntamiento que tengan carácter de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 y que decidan adoptarlas como propias, en el ámbito de sus consejos rectores, consejos de administración y de conformidad con sus respectivos Estatutos.

4. Ámbito objetivo de aplicación
La presente Instrucción será de aplicación a todos los contratos menores que, con independencia de su objeto o tipo contractual, sean llevadas a cabo por los sujetos mencionados en el artículo 3.

5. Responsable del contrato
Se entenderá por persona responsable del contrato aquella que, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, inicie el expediente de contratación desde la unidad municipal correspondiente. Dicha persona será la encargada, entre otras funciones que le sean asignadas de manera legal o reglamentaria, de efectuar aquellas tareas señaladas a lo largo de la presente Instrucción.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

6. Marco de aplicación de los contratos menores
6.1 Los contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Cádiz y por os demás poderes adjudicadores que decidan sujetarse a la presente Instrucción se regirán por lo establecido en los artículos 29.8, 63.4, 118, 335.1 y 346.4 de la Ley 9/2017, por la Instrucción 1/2019 de la OIReS así como por el resto de disposiciones que los regulan recogidos en la normativa en vigor en materia de contratación pública.

Para establecer un procedimiento ágil y eficaz, que al mismo tiempo permita tramitar, contabilizar y ejercer las funciones de control interno sobre los contratos menores así como ajustarse a la normativa anteriormente mencionada, se incluyen en los artículos siguientes unos criterios uniformes para la gestión de este tipo de contratos.

6.2 Adicionalmente a lo citado en el apartado anterior y con el objetivo de aumentar la publicidad y la concurrencia en los procedimientos de contratación, el presente Capítulo recoge un procedimiento de invitaciones que será de aplicación exclusivamente a aquellos contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017 cuyo importe sea superior a 15.000 € en el caso de las obras y a 5.000 € en el caso de los suministros y servicios, impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, Se entiende que por encima de dichos umbrales, si bien el procedimiento puede ver mermada su celeridad, es necesario garantizar un mínimo de concurrencia.

7. Distribución de competencias
7.1 Las áreas responsables de las materias objeto de los contratos menores serán las encargadas de preparar el expediente, tramitar su adjudicación y gestionar su ejecución, salvo en los contratos menores de importe superior a los umbrales indicados en el apartado 6.2 de la presente instrucción, en los que el Servicio de contratación del Ayuntamiento de Cádiz será la Unidad Responsable de tramitar la adjudicación de los mismos mediante un sistema de invitaciones.

La persona responsable de los contratos menores en cada Unidad Administrativa será aquel a quien corresponda en el organigrama de la misma tales funciones, por ser responsable de la gestión de los expedientes o actividades para cuya realización se precise la contratación de tales gastos.

7.2 La distribución de competencias es la siguiente:
Tipo de Contrato OBRAS

Umbral
Unidad Responsable de la adjudicación
Área o Servicio > 15.000 competente por razón de la materia
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B.O.P. DE CADIZ NUM. 140

Órgano de Contratación Séptimo Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Deuda, y Seguridad Ciudadana
> 15.000 Servicio de Contratación Junta de Gobierno Local
Tipo de Contrato
Umbral
Unidad Responsable de la adjudicación
Área o Servicio competente por razón < 5.000
SERVICIOS Y
de la materia Servicio SUMINISTROS
de Contratación
Órgano de Contratación Séptimo Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Deuda, y Seguridad Ciudadana
> 5.000 Servicio de Contratación Junta de Gobierno Local PRIVADOS

Área o Servicio < 5.000 competente por razón de la materia
Séptimo Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Deuda, y Seguridad Ciudadana
> 5.000 Servicio de Contratación Junta de Gobierno Local

8. Procedimiento para los contratos menores
8.1 La tramitación de los expedientes de contratos menores se realizará obligatoriamente a través un procedimiento electrónico, mediante la aplicación firmadoc actualmente en uso y hasta que se decida instalar otra que se encuentre adaptada al modelo de expediente y proceso que responda a los requisitos mínimos del artículo 118 de la LCSP.

8.2 El expediente de contratación de todos los contratos menores contará siempre con los siguientes documentos y cumplirá con los siguientes trámites:

- Informe de la Unidad Gestora suscrito por la persona responsable técnica y el/la delegado/a de Alcalde del Área que incluirá:
- El objeto del contrato y el Órgano de Contratación competente - La motivación de la necesidad del contrato y del procedimiento elegido - La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para no aplicar las reglas generales de la contratación - La indicación que el contratista propuesto no ha suscrito más contratos menores de un objeto similar con dicha Unidad Gestora, que individual o conjuntamente superen la cifra máxima prevista en el artículo 118.3, en el mismo año presupuestario - El presupuesto y nombre o razón social del posible adjudicatario.
- En el caso de los contratos de obra: informe de técnico de la Oficina Técnica de Proyectos e Inversiones donde conste el presupuesto desglosado de las obras, la justificación de la adecuación de las obras a la normativa de aplicación y la declaración sobre la existencia en el expediente, o en su caso la innecesariedad, de:
- proyecto técnico de obras, de actividad o de instalación, - informe de supervisión del proyecto, y - estudio/proyecto de seguridad y salud.

- Autorización y disponibilidad de crédito ADo Retención de crédito RC

- Informe por parte de la Intervención municipal de que el adjudicatario propuesto no supera los límites de adjudicación incluidos en el artículo 118.3 de la Lev 9/2017 para contratos con objetos similares en el mismo año presupuestario.

- Resolución del Órgano de Contratación que corresponda, en el que se indique que el gasto ha sido aprobado y que el contrato ha sido adjudicado, indicándose el objeto del contrato, su importe IVA incluido, duración e identidad del adjudicatario.

- Incorporación de la/s factura/s.

8.3 El acuerdo de adjudicación será suficiente para comenzar la ejecución de los trabajos objeto del contrato y no será necesaria la suscripción de un contrato.

9. Procedimiento de invitación
Además de la documentación solicitada en el articulo anterior, para los contratos menores que superen los importes señalados en el artículo 6.2 de la presente instrucción el Servicio de Contratación será el encargado de tramitar un procedimiento de adjudicación vía invitaciones, tal como se detalla a continuación:

9.1 Se solicitarán al menos 3 ofertas a distintas entidades u operadores económicos. La persona del área responsable del contrato facilitará al Servicio de Contratación lo datos de las entidades a invitar, facilitando como mínimo el nombre completo de la entidad, persona de contacto, correo electrónico y teléfono. El área o servicio competente tratará de aumentar el número de invitaciones en la medida de lo posible.

Para fomentar la concurrencia se evitará solicitar reiteradamente ofertas de entidades que no concurran a las convocatorias o cuyas ofertas sean habitualmente rechazadas. Para fomentar la participación de las pymes, las personas autónomas, las cooperativas, los Centros Especiales de Empleo, las empresas sociales de inserción y las organizaciones de la economía social se tratará, en la medida de lo posible invitar a este tipo de entidades, siempre y cuando sus objetos sociales y/o la experiencia profesional de las mismas coincidan con el objeto del contrato.

9.2 Las invitaciones se remitirán a las entidades usando un procedimiento telemático que asegure la transparencia y la igualdad de oportunidades para los invitados o, en su defecto, remitiéndolas vía correo electrónico de manera simultánea, con acuse de recibo y ocultando sus direcciones al resto de invitados.

9.3 En la invitación se indicará una fecha y hora límite para la presentación de ofertas así como el sistema o la dirección de correo electrónico a la que se remitirán las mismas, cuyo contenido se presentará exclusivamente en formato electrónico. En el caso de usarse el sistema de correo electrónico, las ofertas deberán presentarse codificadas.

9.4 A dicha invitación se adjuntará la información necesaria para que los licitadores puedan elaborar sus ofertas. Dichos documentos deberán contener, al menos:
- los requisitos técnicos y humanos que precisen las obras, servicios o suministros requeridos, - los criterios de valoración que se utilizarán para evaluar las ofertas recibidas junto con la puntuación de cada uno que deberán ser siempre criterios evaluables de manera automática o mediante fórmula, - la duración del contrato y - el modelo de declaración responsable sobre condiciones legales para contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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