Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participara las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.

b Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c Estar en posesión de la titulación de:

Formación básica: Estar en posesión del título de Formación Profesional de 1º grado, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerla, según los distintos planes de estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Formación específica: Monitor de natación, técnico superior actividades físicas, acreditación de socorrismo.

d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto de
Monitor de Natación.

e Las personas con diversidad funcional con alguna discapacidad reconocida, habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

f No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las personas interesadas presentarán las instancias dirigidas al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Tarifa Anexo II, debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que se señalan a continuación, en el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa Oficina de Atención al Ciudadano o en a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tarifa sede.aytotarifa.com/ o en cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes, que deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas.

3. Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las funciones que tienen asignadas.

4. Título académico exigido.

5. En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad para los que resulten ciudadanos de algún país de la UE o del carácter legal de la residencia en España para los restantes.

En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.
La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas.

La Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en la página Web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En la misma Resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador de las mismas.
BASE QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Deberá sujetarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Ramón Moya Canas funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Suplente: José María Barea Bernal funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocales:
Vocal 1º.Titular: Ignacio Serrano Serrano funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Suplente: Carlos Manuel Rodriguez Alba funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocal 2º.Titular: D. Inmaculada Sena Serrano funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Suplente: José Fernando Sena Mesa funcionario/a de carrera de esta Corporación con
16 de julio de 2019

titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocal 3º.- Titular: José Luis Navarro Castilla funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Suplente: Concepción Martín Recio funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocal 4º.- Titular: D María José Lara Santos funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Suplente: D. Manuel Herrera Maldonado funcionario/a de carrera de esta Corporación con titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2.- El Procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre-TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones vigentes.

3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Los miembros de la comisión de selección deberán poseer la titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Corresponderá a la comisión de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que puedan surgir en relación a las Bases, consultas y reclamaciones.
BASE SEXTA.- CONTRATACIÓN.

Una vez concluido el proceso selectivo, justificada la necesidad de recursos humanos por el Centro Piscina Municipal. Área de Deportes procederá a citar fehacientemente al seleccionado que se precise para su contratación, por estricto orden de colocación en la Lista Definitiva de Seleccionados, la no asistencia a la citación debidamente justificada se entenderá como la renuncia explícita a dicho contrato, haciendo uso de la lista de reservas, en cada caso.

El candidato citado deberá acudir con los datos solicitados siguientes, así como original y fotocopia de la documentación acreditativa que a continuación se indica:
a Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjero.
b Documento de Afiliación a la Seguridad Social o cualquier otro documento acreditativo donde figure el número de afiliación informe de vida laboral, contrato de trabajo, nómina, etc c Cartilla bancaria donde figure el código IBAN o cualquier otro documento que acredite ser titular de la cuenta.
d La titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo, en su caso de ser requisito obligatorio.
e Certificado de delitos de naturaleza sexual, en el caso de que el trabajador no fuera español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales deber de pedir un certificado de su país de nacionalidad Estos documentos sólo serán necesarios para aquellos profesionales que vayan a trabajar en contacto con menores
Tipo de contrato.

Las contrataciones de todo el personal se realizará mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal adecuado al informe de Necesidad que justifique el Centro de Trabajo: Piscina Municipal del Ayuntamiento de Tarifa, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Sistema: concurso-oposición:

7.1.- Concurso:
La fase de concurso podrá alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia laboral.

A Por experiencia laboral en trabajos análogos a los de la convocatoria específica, hasta un máximo de 7 puntos.
1.- Por servicios prestados en la Administración Pública, hasta un máximo de 4,50 puntos:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puestos análogos a los de la convocatoria específica, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,05
puntos.
2.- Por servicios prestados en el sector privado, hasta un máximo de 2,50 puntos:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto análogos a los de la convocatoria específica, acreditado mediante la correspondiente certificación y contratos de trabajo: 0,025 puntos.

Se entenderá por trabajo análogo el que tenga igual contenido funcional a los de la convocatoria específica.

Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados proporcionalmente;
no obstante se computarán como prestados a tiempo completo cuando tengan su origen en situaciones de excedencias, reducciones de jornada y permisos para facilitar la vida personal, familiar y laboral.

Titulaciones.
Por estar en posesión de una titulación, hasta un máximo de 2 puntos.
- Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente 0,50 puntos.
-Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes 1 punto.
- Doctorado, Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes 2 puntos.

Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/07/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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