Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DEL
CAMPO DE GIBRALTAR, aplicable al municipio de La Línea de la Concepción en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real nº1 11300 La Línea de la Concepción Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 22 de julio de 2019 al 01 de octubre de 2019 en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real nº 1 - 11300 La Línea de la Concepción Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

Algeciras, a 21 de junio de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 49.695


Ayuntamiento de Ubrique ANUNCIO DE DECRETO DE DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019 se adoptaron los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1.- En materia de gestión económica:

a Disponer gastos de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto en aquellas materias delegadas por esta Alcaldía en Junta de Gobierno.

2.- En materia de recursos humanos:

a Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

b Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario.

c Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal laboral fijo y temporal.

d Aprobar las bases para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.- En materia de urbanismo:

a Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación.

b La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

c La aprobación de los proyectos de urbanización.

d El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 100.000
euros.

e La resolución de expedientes de disciplina urbanística.

f La resolución de los expedientes de calificación ambiental regulados en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4.- En materia de patrimonio
Las competencias que correspondan a la Alcaldía relativas a la aprobación de los expedientes, pliegos y adjudicación, en las siguientes operaciones de tráfico jurídico de bienes:

a Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere la cantidad de 100.000 euros.

b Enajenación del patrimonio cuando su valor supere la cantidad de 100.000 euros.

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c Concesiones sobre bienes de la entidad local cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere la cantidad de 100.000 €.

5.- En materia de contratación:

a Las competencias que, como órgano de contratación, correspondan a la Alcaldía respecto de la aprobación de los expedientes, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y la adjudicación de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000 euros.

b Las competencias que, como órgano de contratación, corresponden a la Alcaldía respecto de la aprobación de los expedientes, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y la adjudicación de los contratos de suministro, de servicios, administrativos especiales y mixtos cuyo valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros.

c Las competencias que, como órgano de contratación, corresponden a la Alcaldía respecto de la aprobación de los expedientes, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y la adjudicación de los contratos privados cuyo presupuesto base de licitación sea igual o superior a 100.000
euros.

d Las competencias que, como órgano de contratación, correspondan a la Alcaldía respecto de la aprobación de los expedientes, las bases y la adjudicación de los concursos de proyectos que promueva la Corporación.

6.- En materia de subvenciones:

a Concesión de subvenciones por importe superior a 3.000 euros.

b La solicitud de toda clase de subvenciones cuando el importe solicitado sea superior a 30.000 euros, salvo que la normativa aplicable a dichas subvenciones atribuya la competencia para solicitar subvención expresamente al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

7.- En materia de convenios:

a aprobación de convenios y conciertos de toda clase, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios y conciertos atribuya la aprobación expresamente al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

8.- En materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial:

a La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando el importe de la indemnización solicitada supere la cantidad de 6.000 euros.

Las delegaciones anteriores incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición que pudieren interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la delegación de conformidad con lo establecido en el art. 115 del ROF.

SEGUNDO .- Las delegaciones reseñadas en el apartado anterior se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía para avocar o revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del ROF y 14 de la LRJAP y PAC.

TERCERO.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 del ROF.

CUARTO.- Publicar el contenido del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y BOP de conformidad con lo establecido en el art. 44.2
del ROF.

25/06/2019. Fdo.: Isabel Gómez García. Alcaldesa.
Nº 49.713


Ayuntamiento de Algeciras ANUNCIO

En relación con la provisión para cubrir, por promoción interna, 1 plaza de TITULADO SUPERIOR EN ESTADÍSTICA, a través del procedimiento de selección de Concurso-Oposición, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, y de conformidad con las bases 5 y 6 de la convocatoria, cuyas bases fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29
de marzo de 2019, en su punto 2,35; y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 71, de 15 de abril de 2019, extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 90, de fecha 14 de mayo de 2019, y extracto en el Boletín Oficial del Estado número 124, de fecha 24 de mayo de 2018, anunciándola y abriendo el plazo de presentación de solicitudes.
Que una vez finalizado el plazo de admisión de las mismas, esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en las bases anteriormente mencionada y supletoriamente por los arts.
11. y 20.1. del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el art. 4.e. y 4.f. del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como art. 11. y 20. del Reglamento que aprueba el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación:

HA RESUELTO

PRIMERO.- Aprobar la lista de admitidos y excluidos quedando de la siguiente forma:
ASPIRANTES ADMITIDOS :
UCEDA ARANDA VICTOR MANUEL.
ASPIRANTES EXCLUIDOS :
NINGUNO.

SEGUNDO.- El Tribunal que calificará las pruebas selectivas, estará compuesto por los señores que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE.Titular.- D. ANTONIO VERA TAPIA.
Suplente.- D. JOSÉ ANTONIO ORFILA RODRÍGUEZ.
VOCALES.Titular.- D. CARLOS CORRAL GÁLVEZ.
Suplente.- D. ANTONIO CORRALES LARA.
Titular.- D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CRUZ.
Suplente.- D. SALVADOR CERRILLO SANTOS.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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