Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 127

de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajdora:
las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer tumores malignos, melanomas o carcinomas o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Artículo 13.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

1.-Los trabajadores municipales tendrán derecho a un permiso sin retribuir por un periodo máximo de seis meses al año. Su concesión dependerá de las necesidades del servicio debidamente acreditadas.

2.-Todo trabajador que tenga a su cuidado directo algún familiar con el que conviva con una minusvalía igual o superior al 33%, o con ancianos aquejados de enfermedades crónicas que les impidan la realización mínima de las tareas indispensables y básicas para la vida, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo hasta del 50% con la consiguiente y proporción merma en su retribución.
CAPITULO IV. JUBILACIONES

La jubilación del personal afectado por el presente convenio colectivo se producirá conforme a las previsiones al respecto de la Ley general de la Seguridad Social.

El Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera favorecerá la jubilación anticipada o parcial de sus trabajadores dentro de las posibilidades que permite la normativa de seguridad social vigente.
Artículo 14.- AGILIZACIÓN DE EXPEDIENTES.

Se procederá a agilizar los expedientes de jubilación pendientes, reduciendo el tiempo de tramitación en la concesión de derechos pasivos en lo posible por jubilación forzosa de edad. Para el resto de los expedientes que precisen la colaboración de los afectados en la aportación de documentos, se acuerda un plazo máximo de dos meses para su tramitación. Durante la tramitación del expediente, se anticipará el cien por cien del importe calculado de la pensión que corresponda, si la Ley así lo contempla.
Artículo 15.- JUBILACIÓN

Las jubilaciones de los trabajadores/as, serán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, y se estará en lo dispuesto en el artículo 38.3
del EBEP.
Artículo 16.- AYUDAS SOCIALES

1.-Ayudas Sociales. Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a una subvención en la cuantía de 100 € anuales en concepto de subvención por la
5 de julio de 2019

adquisición de prótesis dentales, acústicas, gafas, etc., siempre que su importe sea superior o igual a dicha cantidad, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura.

Se excluyen del percibo de dicha ayuda aquellas prótesis que entren dentro del campo de aplicación de la seguridad social, y que sean precisas para la mejora de la salud. Quedan excluidas las de orden meramente estéticos.
Esta subvención afecta a los trabajadores municipales, cónyuge e hijos que convivan con el trabajador y a su cargo, lo que se acreditará por el interesado.

2.-Ayudas para hijos, cónyuge o familiares que convivan con discapacidad:

Previa presentación del correspondiente certificado oficial de minusvalía con incapacidad mínima de un 33 por ciento, se concederá a los empleados que acrediten tener familiares que convivan con ellos, una ayuda económica mensual de 190 €
mensuales revisable anualmente, En el caso de que se recibiera alguna prestación por algún organismo oficial y fuese menor a 190 €, el ayuntamiento aportara la diferencia hasta alcanzar los 190 €. si el familiar estuviera capacitado para el trabajo no se tendrá derecho a esta ayuda.
Artículo 17.- POLIZA DE SEGUROS

El Ayuntamiento a la firma del presente texto suscribirá con una aseguradora una póliza de seguro que cubrirá lo siguiente con los siguiente capitales:
- Fallecimiento x cualquier causa 20.000 €
- Invalidez Permanente total x cualquier causa 15.000 €
. - Invalidez Permanente Absoluta x cualquier causa 30.000 €
- Gran Invalidez por cualquier causa 30.000 €
- Fallecimiento por accidente 5.000 €

En la actualidad está contratada con VIDA CAIXA, S.A. y con número de póliza 11999998-00 Póliza Colectiva de Vida, y que no podrá ser modificada ni subscribirse con otra aseguradora que no sea la actual sin previa negociación con los representantes sindicales de este Ayuntamiento.

Beneficiarios de la Póliza, el propio asegurado, el conyuge del asegurado, los hijos del asegurado, los padres del asegurado o los herederos legales.

De no efectuarse la contratación de esta póliza, será el Ayto. el que haga frente a la totalidad de los costes económicos a que diera lugar.
Artículo 18.-AYUDA POR ORFANDAD.

1.-La Comisión Paritaria estudiará y resolverá los casos concretos de orfandad atendiendo de manera prioritaria a la formación y educación de huérfanos.

2.-Los huérfanos de los trabajadores fallecidos en activo tendrán derecho a recibir por parte del Ayuntamiento la cantidad correspondiente a la matrícula, dependiendo de los estudios que realice en el momento de solicitarlo y hasta la edad de 26 años.
Artículo 19.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

El ayuntamiento concederá a los trabajadores que soliciten anticipos reintegrables de hasta 2 mensualidades completas, a devolver en 24 mensualidades, sin intereses.

La concesión de tales anticipos se otorgará por riguroso orden de presentación de solicitud no se podrá conceder un nuevo anticipo hasta tanto no se haya cancelado el anterior.
Artículo 20.- RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico con carácter voluntario a todos los trabajadores que lo soliciten, los resultados deberá tener carácter confidencial.

En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.
Artículo 21.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Los trabajadores que utilicen su vehículo propio por razones de trabajo, percibirán la cantidad por kilómetros que esté asignada en cada momento en la legislación vigente.

El Ayuntamiento concertará con una entidad privada la actualización del Permiso de Conducir de aquellos trabajadores que lo precisen para el desempeño de sus funciones como trabajador municipal.
Artículo 22.- ASISTENCIA JURÍDICA.

Se garantiza la prestación de asistencia jurídica por parte del Ayuntamiento a todos los trabajadores, en caso de conflicto derivado de la prestación de su servicio.
Artículo 23.- CREDITO VIVIENDA.

El Ayuntamiento gestionará con entidades bancarias, organismos oficiales la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los trabajadores, obtener préstamos para la adquisición de vivienda propia en las mejores condiciones que resulten posibles.
CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 24.- DISPOSICIONES GENERALES.

Se atenderá en todo caso y a todos los efectos a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás Normas que la desarrollan.
Artículo 25.- ROPA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento facilitara en los meses de Abril y Septiembre de cada año indumentaria, y útiles de protección de trabajo. Los meses citados, dos mudas de verano y dos de invierno reglamentarias, así como calzado cuando sea preciso.
CAPÍTULO VII.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 26.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
1.-Los Órganos de Representación del Ayuntamiento de Castellar así como sus competencias, garantías, derechos y obligaciones serán los que se regulan en el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, Estatuto de los Trabajadores, ley de Libertad Sindical 11/85, y demás legislación de aplicable .

Entre otras, serán las siguientes funciones:

a. Ser Informado de todas las sanciones impuestas a los empleados públicos.

b. Recibir información que le será facilitada trimestralmente por el Ayto.
sobre la política de personal y organización.

c. Emitir informes con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos plenarios en materia de personal, y a los acuerdos resoluciones sobre premios y sanciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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