Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 127

TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del Decreto dictado en estas actuaciones con fecha 16 de Enero de 2.019, despachándose la misma a favor de la parte actora, contra la empresa SERCON PORTUENSE, S.A., por la cantidad de 9.949,92 € en concepto de principal más la de 1.300,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO , MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado SERCON PORTUENSE, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a catorce de junio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO GESTOSO
DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 48.735


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 543/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de LEOPOLDO JESUS GUTIERREZ GALEANO
contra WEBCOCINA, S.L., en la que con fecha 17 de junio de 2019 se ha dictado Sentencia nº 139/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. LEOPOLDO JESÚS GUTIERREZ
GALEANO frente a la Empresa WEBCOCINA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, condeno a la Empresa WEBCOCINA, S.L. a que abone al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS 1.735,31€, más el diez por ciento de dicha cantidad en concepto de interés de mora salarial.

Condeno asimismo a la empresa al abono de la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS 400,00€ por las costas devengadas en el presente proceso en las que se encuentran incluidos los honorarios del Letrado del actor.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en los arts. 191.2.g y 192 de la L.R.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS.

Página 19

el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a WEBCOCINA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 18/6/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSE MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 48.752


Juzgado de lo Social Nº 1
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 381/2019 Negociado: 12 N.I.G.:
1101244420190001095 De: D/D. JUAN MANUEL ROEL GONZALEZ Contra: D/
D. RAMADI-SUR SL

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 381/2019 se ha acordado citar a RAMADI-SUR SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 DE SEPTIEMBRE
DE 2020, A LAS 10.40H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a RAMADI-SUR SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.
Nº 48.757


Juzgado de lo Social Nº 3
Almeria EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de Diligencia dictada en esta fecha por Dña. María de la Cruz Cívico Maldonado, Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 3 DE ALMERÍA, en los autos número 565/2019 seguidos a instancias de DULCENOMBRE SÁNCHEZ LOZANO contra PERFUMEVIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L, PERFUMERÍAS DE CÁDIZ S.A, AS CONSULTORES
Y ASESORES GLOBALES A EMPRESAS E INSTALACIONES S.L, HEREDEROS
DE JOSE LUIS SUÁREZ S.L y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a PERFUMERÍAS DE CÁDIZ S.A como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25 DE JUNIO DE 2020 A LAS 10:30
HORAS y CONCILIACIÓN 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante la sala 11 de este Juzgado sito en CARRETERA RONDA
120- 1 PL. CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a PERFUMERÍAS DE CÁDIZ S.A para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En ALMERÍA, a trece de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado: María de la Cruz Cívico Maldonado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 48.765

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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