Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 126

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1030/2017 a instancia de la parte actora D. JESUS RIOS ARROYO contra T MEDIA
SOLUTIONS SL sobre Juicio Monitorio se ha dictado RESOLUCION, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA DAR POR FINALIZADO el presente procedimiento monitorio, dándose traslado a la parte actora para que pueda solicitar el despacho de ejecución contra la empresa T-MEDIA SOLUTIONS SL, procediéndose al archivo de las actuaciones una vez firme la presente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 186 y 187 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE CADIZ, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado T MEDIA SOLUTIONS
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a doce de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 48.057


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 317/2018 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL GONZÁLEZ CORTES
contra AURASER 24 SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha sentencia 11/4/2019 del tenor literal siguiente:
Autos n 317/18
SENTENCIA Nº 142/2019

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 de abril de 2019, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 317/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON MANUEL GONZÁLEZ CORTES representado y asistido por el Letrado Don José Antonio Trinidad, contra AURASER 24 S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma y FOGASA, asistida de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON MANUEL
GONZÁLEZ CORTES DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada AURASER 24 S.L a que abone al demandante, la cantidad de MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS 1.659,41
€ más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor d elo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al ser la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 €.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

Página 23

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 48.063


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 612/2017 a instancia de la parte actora D/D. CAROLINA GAVIRA MARTIN contra ANTICO MULINO DORO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 18-06-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Carolina Gavira Martín contra ANTICO MULINO DORO S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada, DECLARANDO EXTIGUIDA LA RELACIÓN LABORAL a fecha de la presente Sentencia y se condena a la empresa a que abone la indemnización en la suma de 4.98465 euros.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194
LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ANTICO MULINO DORO
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 48.109


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 613/2017 a instancia de la parte actora D/D. CAROLINA GAVIRA MARTIN
contra ANTICO MULINO DORO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 18-06-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D Calorina Gavira Martín contra la empresa ANTICO MULINO DORO S.L., condenándola al pago a la primera de 9.35911 euros brutos más el 10% de mora.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ANTICO MULINO DORO
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 48.112


Juzgado de 1 Instancia e Instruccion Nº 2
Arcos de la Frontera EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 49/19

En Arcos de la Frontera Cádiz, 17 de enero de 2019.
Vistos por el Sr. D. Salvador Arenas Díaz Del Castillo, Magistrado Juez

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/07/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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