Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de mayo de 2017

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 98

razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
27 de mayo y 5 de junio de 2017: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-384 y A-375.
27 y 28 de mayo y 7 de junio de 2017: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-7, N-340, C-440 a, A-381, CA-3110, CA-3108, A-2003, CA-4103, CA4102, CA-3104, CA-4100, CA-9204, CA-4102, CA-5100.
29 de mayo y 7 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-4100, CA-3104, CA-3102, CA-3101, A-471 y C-441a.
29 de mayo y 7 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-7, A-381, Ca-3109, A-2002, CA-31, A-491y A-2001.
29 de mayo y 7 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-33, A-4, A-491 y A-2001.
29 de mayo y 8 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-48, A-4, A-491 y A-2001.
29 de mayo y 8 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-9005, N-IVa, CA-3103, CA-3102, CA-3101, A-471 y C-441a.
30 de mayo y 7 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-382
a, A-382, A-2005, CA-3105, N-349, A-4 yA-480.
30 de mayo y 7 de junio: corte dinámico en la circulación de la carretera A-480.
30 de mayo y 8 de junio: cortes dinámicos en la circulación de la carreteras CA-36, CA-32, A-4, A-491 y A-2001.
30 de mayo y 7 de junio: corte dinámico en la circulación de la carretera A-2075.
30 de mayo y 7 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-32, A-4, A-491y A-2001.
31 de mayo y 8 de junio: corte dinámico en la circulación de la carretera A-2001.
31 de mayo y 8 de junio: cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA3101 y A-471.
Cádiz, 22 de mayo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 40.752

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de Chipiona ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D Luis Fernando Márquez Rodríguez, Jefe de la Unidad de Recaudación de la oficina de Chipiona del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.
HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chipiona, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS
I.B.I URBANA 2017
RECOGIDA DE BASURA 1ER SEM. 2017
ENTRADA DE VEHÍCULOS 2017
O.V.P. KIOSCOS, 1ER. TRIM. 2017
O.V.P. KIOSCOS, 3ER. TRIM. 2017

I.B.I RUSTICA 2017
RECOGIDA DE BASURA 2º SEM 2017
O.V.P. TOLDOS 2017
O.V.P. KIOSCOS, 2º TRIM. 2017
O.V.P. KIOSCOS, 4º TRIM. 2017

PLAZOS DE INGRESO: del 5 de Junio al 31 de Octubre, ambos inclusive.
MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:30 h.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Chipiona, oficina de atención al público sita en c / Miguel de Cervantes, nº 36, en horario de 9:00 a 13:30
horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
En Chipiona a 9 de Mayo de 2017. El Jefe de la Unidad de Recaudación.
Luis Fdo. Márquez Rodríguez. Firmado.
Nº 38.271


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO
El Pleno de esta Diputación Provincial en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2017, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 16/2017 de Créditos Extraordinarios, suplementos de créditos, y transferencias de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1, 177.2 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1, 38.1 y 42 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete a exposición pública, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
El expediente se encuentra en la Secretaría General y en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica, para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo.
22/05/2017. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías. El Secretario General.
Fdo.: Manuel Tirado Márquez.
Nº 40.915

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda EDICTO
De acuerdo con lo establecido en al Art. 3 del R.D. 243/95, de 17 de Febrero, se pone a disposición del público, la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, cuota Municipal y Nacional remitida por la Administración Tributaria del Estado, la cual podrá ser examinada durante QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto en el B.O.P., en la Unidad de Rentas y Exacciones de este Excmo. Ayuntamiento, sita en c/ Banda Playa, 45 .
Contra los actos de inclusión de un sujeto pasivo, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del Art. 2
del citado Real Decreto, cabe interponer Recurso de Reposición potestativo ante la Agencia Estatal Tributaria o reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal correspondiente, ambos en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la Matricula.
La interposición del Recurso de Reposición o reclamación EconómicoAdministrativa contra los citados actos, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerden expresamente los órganos resolutorios competentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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