Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de mayo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor con la relación nominal de las puntuaciones obtenidas en la fase de baremación y donde se haga constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a dicha subvención.
La resolución además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, así como el resto de requisitos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones.
La resolución de concesión aprobada se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de su notificación a cada uno de los solicitantes, los cuales deberán comunicar por escrito, en su caso, la renuncia a la subvención, en caso contrario se entenderá que la Asociación acepta la subvención concedida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.
El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
13. Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para el abono.
Con carácter general las subvenciones serán abonadas según la disponibilidad de la Tesorería Municipal, admitiéndose el pago fraccionado.
Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, no pudiendo exceder del 50%. del importe de la actividad subvencionada.
14. Plazo y forma de justificación.
La justificación del gasto realizado deberá presentarse ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades previstas en el proyecto o memoria presentado y en todo caso antes de solicitar nuevas subvenciones, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior. La entidad presentará certificado de aprobación del gasto realizado, cuenta justificativa, indicando persona perceptora, el concepto y el importe, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
15. Reintegro Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de la concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro será el previsto en la Ordenanza Municipal y en la Ley General de Subvenciones.
16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.
La entidad subvencionada queda comprometida a comunicar de inmediato a este Ayuntamiento caso de sobrevenir la imposibilidad de llevarse a cabo la inversión o actividad para la que se hubiera concedido la subvención, al objeto de que pueda procederse a la liberación del crédito contraído. Igualmente, el incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo señalado en esta convocatoria o el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención dará lugar a la pérdida del derecho del cobro de la misma. De igual manera se procederá a la denegación del pago, ante la negativa o la obstrucción de las actuaciones de control establecidas por Ley.
Trebujena, 28 de Marzo de 2017
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE CARÁCTER
DEPORTIVO TRAMITADOS POR ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016, DE LA DELEGACION MUNICIPAL
DE DEPORTES.
D/D con N.I.F. n actuando en nombre propio/en representación de la entidad con C.I.F y a efectos de notificación con domicilio en c y correo electrónico teléfono/s de contacto, fax n
EXPONGO:
Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública efectuada por ese Ayuntamiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades y proyectos de carácter deportivo tramitados por asociaciones sin ánimo de lucro, correspondiente al ejercicio 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha
Segundo.- Que quien suscribe o la persona a quien represento reúne los requisitos exigidos para concurrir a las ayudas convocadas, según se acredita mediante la documentación requerida al efecto, que acompaño.
Tercero.- Que acepto expresamente la convocatoria y me comprometo al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la misma.
Cuarto.-Que no he solicitado, ni me han sido concedidas para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Que me han sido concedidas las siguientes subvenciones para la misma finalidad:
Órgano concedente Fecha solicitud Importe:
Por lo expuesto,
Página 19

RUEGO sea admitida mi solicitud al procedimiento convocado y me sea concedida una subvención de euros para el Programa denominado
Fecha y firma.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE
D/D con N.I.F en su condición de representante de la entidad habiendo solicitado al Ayuntamiento de Trebujena, subvención para el proyecto
MANIFIESTA:
a Que la entidad que representa se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención.
b Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apdo. 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c Que no tiene pendiente justificación de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Trebujena cuyo plazo para ello haya concluido.
d Que la entidad solicitante se compromete a hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del proyecto subvencionado, la colaboración del Excmo.
Ayuntamiento de Trebujena, así como el logotipo de la entidad corporativa.
Trebujena, a 28 de Marzo de 2017 Fdo
TREBUJENA, 18 de abril de 2017. EL ALCALDE D. JORGE D.
RODRIGUEZ PEREZ.
Nº 36.317


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2017 del Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, por la que se convocan becas para estancias en el extranjero del proyecto de movilidad para el aprendizaje de Formación Profesional en La ciudad de los 100 palacios en el marco del Programa Erasmus + convocatoria 2016.
BDNSIdentif.:346508 BDNS Identif.:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero: Beneficiarios:
Alumno/a matriculado/a en el último curso de ciclos formativos de Grado Medio que se imparten en alguno de los Centros que participan en el Proyecto La ciudad de los 100 palacios: IES Pedro Muñoz Seca, IES Mar de Cádiz, IES José Luis Tejada y EEPP Sagrada Familia o haber obtenido titulación en algún ciclo formativo de grado medio por alguno de los centros relacionados y siempre que cumpla con el requisito de que el regreso de las prácticas se produzca antes de que hayan transcurrido 12 meses desde su titulación.
Segundo: Objeto Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 15 becas para estancias en el extranjero, con finalidad formativa-profesional, a través de la realización de prácticas no remuneradas en empresas, en el marco del Programa Erasmus+
Convocatoria 2016 Acción clave 1 Movilidad para el aprendizaje KA102 Formación profesional Tercero: Bases reguladoras Resolución de la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2017, publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Cuarto: Cuantía Se concederán un máximo de 15 becas en los siguientes países europeos:
5 Italia, 5 Portugal y 5 Reino Unido, siendo el importe de la beca por país de 2.784,53
euros para Portugal, 3.093,53 euros para Italia y 3.800,52 euros para Reino Unido.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Sexto: Otros datos Las becas se conceden por un período total de 92 días, de los cuales 2 se destinan al viaje y 90 días a las prácticas El Puerto de Santa María, a 11 de mayo de 2017.- EL ALCALDEPRESIDENTE. Fdo.: Javier David de la Encina Ortega.
El Puerto de Santa María, 11 de mayo de 2017El Alcalde-Presidente Javier David de la Encina Ortega Nº 38.228


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2017 del Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, por la que se convocan becas para estancias en el extranjero del proyecto de movilidad para el aprendizaje de Formación Profesional Isaac Peral en el marco del Programa Erasmus + convocatoria 2016.
BDNSIdentif.:346519 BDNS Identif.:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero: Beneficiarios:
Alumno/a matriculado/a en el último curso de ciclos formativos de Grado Superior que se imparten en alguno de los Centros que participan en el Proyecto "Isaac Peral": IES Pedro Muñoz Seca, IES Mar de Cádiz, EEPP Sagrada Familia o haber obtenido titulación en algún ciclo formativo de grado superior por alguno de los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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