Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2017 a instancia de la parte actora D/D MARIA DEL CARMEN MARIN PEREZ GIL contra CONCORA SPECIAL S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 28 de marzo 2017 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y; HECHOS
PRIMERO.- En los autos 1444/14, seguidos a instancia de D./D.
MARIA DEL CARMEN MARIN PEREZ GIL, contra CONCORA SPECIAL S.L.
se dictó resolución judicial en fecha 8 de marzo de 2016, siendo su fallo del tenor literal siguiente:Que estimando la demanda formulada por Dña. M DEL CARMEN
MARÍN PÉREZ GIL contra CONCORA SPECIAL SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, condenando a ésta a que a su elección readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor de la trabajadora de 553,30 €, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 42,24 €/día.
Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a las empresa al abono de 2.356,04 €, más el 10% de interés de mora.
SEGUNDO.- En los autos de ejecución nº 175/16,seguido a instancia de D
M del Carmen Marín Pérez-Gil, contra la Ent.. Concora Special SL., se dictó el pasado día 6 de julio de 2016,siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:DECLARO
EXTINGUIDA la relación laboral entre la trabajadora Dña. M DEL CARMEN MARÍN
PÉREZ GIL y la empresa CONCORA SPECIAL SL con efectos de la fecha de la presente resolución 06/07/16, DEBIENDO ABONAR la empresa a la trabajadora la cantidad total de 15.747,00 € 2.876,50 € en concepto de indemnización por despido y 12.870,50 € en concepto de salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Dichas resoluciones han adquirido firmeza.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de las resoluciones por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1444/14 con fecha 8 de marzo 2016 y eL auto dictado en el procedimiento 175/16 el día 6 de julio de 2016, despachándose la misma a favor de D M DEL

8 de mayo de 2017

CARMEN MARÍN PÉREZ GIL contra la Ent. CONCORA SPECIAL SL por la cantidad de 15.747 euros en concepto de principal, más la de 2.000 euros de presupuesto para intereses ,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ. EL LETRADO DE LAADMÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONCORA SPECIAL
S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en JEREZ DE LA FRONTERA, a seis de abril de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 31.120


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
SEVILLA
EDICTO
Procedimiento: 867/14. D. MARÍA BELÉN PASCUAL HERNANDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 71/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don JOSE LUIS ESCALERA VILAR contra RESTAURACIONES CRISROBER SLU, en la que con fecha 10/4/17 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
AUTO
En SEVILLA, a diez de abril de dos mil diecisiete.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. Acuerda: Despachar ejecución a favor de D. JOSE LUIS
ESCALERA VILAR, contra RESTAURACIONES CRISROBER SLU por la suma de 12.230,27 euros en concepto de principal de los que 7.808,06 € corresponden a indemnización y 4.422,21 € a salarios adeudados, más la de 2.446,05 euros calculados para intereses y costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ Enramadilla, nº 1, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0071-17, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 en formato electrónico o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en formato papel, indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. AURORA
BARRERO RODRIGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE SEVILLA. Doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ. LA LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
DECRETO
Sra. Letrada de la Administración de Justicia: D. MARÍA BELÉN PASCUAL
HERNANDO
En SEVILLA, a diez de abril de dos mil diecisiete PARTE DISPOSITIVA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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