Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 34
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE DE LA
VÍA PECUARIA DENOMINADA CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO AARCOS, EN SU TOTALIDAD, Y LA DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE
TRAZADO DE DICHA VÍA PECUARIA EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR
LAS PARCELAS CATASTRALES 171 Y 259 DEL POLÍGONO 79, EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ. Expediente: VP/083/2016
De conformidad con lo establecido en los art. 20.1, 31.4 y 36.1 y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto y una vez redactada la Proposición de Deslinde, se hace público para general conocimiento que, el procedimiento administrativo acumulado de deslinde de la vía pecuaria denominada CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO A ARCOS, en su totalidad, y la desafectación y modificación parcial de trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 171 y 259 del polígono 79, en el término municipal de Jerez de la Frontera Cádiz, estará expuesto al público en las oficinas de esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sita en PZ ASDRÚBAL Nº 6. EDIFICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, 3 PLANTA, en CÁDIZ, durante el plazo de UN MES desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; otorgándose, además de dicho mes, un plazo de VEINTE
DÍAS a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Asimismo tal y como previene el Artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero BOE nº 12 de 14 de enero, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
2/2/2017. EL DELEGADO TERRITORIAL. FDO. ÁNGEL ACUÑA
RACERO.
Nº 9.278

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Igualdad y Bienestar Social ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2107, se aprobó inicialmente el Plan Provincial del Área de Igualdad y Bienestar Social, del siguiente tenor literal :
PLAN PROVINCIAL DEL ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
1. FUNDAMENTACIÓN.
La Diputación Provincial de Cádiz en el ámbito del bienestar social, se manifiesta comprometida en el interés general con la búsqueda de soluciones a los problemas asistenciales, así como, con la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.
El Área de Igualdad y Bienestar Social lleva a cabo sus actuaciones, principalmente, a través de los siguientes Servicios: Servicio de Servicios Sociales Especializados, Servicio de Servicios Sociales Comunitarios, Servicio de Drogodependencias, Servicio de Igualdad y el Servicio de Juventud y Educación.
La fundamentación de las diversas acciones de los Servicios del Área la encontramos, principalmente, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de los Servicios Sociales de Andalucía.
Así, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de los Servicios Sociales de Andalucía determina en su art. 2 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.
Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.
Asimismo, fomentará la solidaridad social, la cooperación, la autoayuda y el voluntariado como un complemento necesario para la efectividad de las prestaciones y servicios.
El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula funcionalmente en una red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
a Nivel primario de Servicios Sociales b Nivel especializado de Servicios Sociales Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del del
20 de febrero de 2017

nivel primario de servicios sociales, configurándose como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.
Los Servicios Sociales Especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales e integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
Dentro de los sectores en los que intervienen los Servicios Sociales Especializados, nos encontramos con la atención a la Juventud, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones encaminadas particularmente a la promoción social de los jóvenes y niños, atendiendo la problemática que incide en su bienestar y, especialmente, las disfunciones que se producen en su medio familiar, compensándolas o corrigiéndolas.
El principio de igualdad de oportunidades exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados colectivos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas.
Otro de los sectores de intervención de los Servicios Sociales Especializados, es el dirigido a las personas con problemas de drogadicción y otras adicciones, con la finalidad de desarrollar actuaciones de prevención y reinserción, coordinadas por el órgano de la Administración autonómica especializado en la materia.
En el ámbito de la Igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 21, impone el mandato a las Entidades Locales de integrar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía también propugna como valor superior la igualdad art. 1.1.
Propone como objetivo básico de la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, cultural, económica y social art. 10.
Con el objeto de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria art. 1 nace la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En su art. 4.9 establece como uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en el art. 12.i que la provincia prestará asistencia técnica para la integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. En el caso de la Diputación Provincial de Cádiz, hay que recordar también su adhesión en 2008 a la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, que persigue que las entidades locales hagan uso de sus competencias a favor de una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
Amparándose en el marco normativo expuesto, el Pleno de Diputación Provincial de Cádiz, en sesión de 16 de julio de 2014 aprobó el Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres 2014-2017.
Por último, la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública, en adelante LRSAL, señalan como competencias de las Diputaciones Provinciales, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión; la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Este Plan Provincial se enmarca dentro del ámbito de la asistencia y cooperación y puede prestarse bajo la fórmula de suscripción de Convenios de Colaboración interadministrativas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El plan provincial del Área de Igualdad y Bienestar Social va dirigido a los municipios de la provincia de Cádiz.
3. PRINCIPIOS.
1. Principio de publicidad. A través del cual se garantiza la información a las posibles entidades beneficiarias, sobre los programas, condiciones de participación, objetivos y características generales del Plan.
2. Principio de objetividad. Este principio se materializa en el desarrollo del Plan por ajustarse la concesión de ayudas a todos los municipios por igual.
3. Principio de igualdad y no discriminación. Dichos principios garantizan la igualdad de trato de los potenciales beneficiarios y el acceso a las ayudas, de acuerdo con las directrices generales y particulares del Plan.
4. Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se cumplen con la comprobación del cumplimiento de objetivos, así como la utilización de los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento.
4. PROGRAMAS DEL PLAN PROVINCIAL. SERVICIO DE SERVICIOS SOCIALES
COMUNITARIOS.
Tiene como cometido la planificación, coordinación y desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios y de otros programas de intervención comunitaria encomendados por otras normativas específicas, en el ámbito de la provincia de Cádiz.
1. PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/02/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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