Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de enero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 9

estrados conforme al art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido y firmo la presente en Cádiz, a dieciocho de Diciembre de dos mil. LA SECRETARIA. Firmado.
Nº 14.871/00


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado en esta fecha, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Social Núm. 2 de los de Cádiz, en el expediente que sobre cantidad se tramita en este Juzgado instancia de Juan Muñoz Martínez frente a Panadería Reine Martin S.L., expediente 526/99, con el número de ejecución 30/2000, se publica en el B. O. P. lo siguiente: "S.S .por ante mí DIJO: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente, provisional a la ejecutada a PANADERIA REINE MARTIN S.L. sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudiera hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas esta obligado a satisfacer.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa PANADERIA
REINE MARTIN S.L. por encontrarse en ignorado paradero, con la advertencia que las siguientes notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado según el Articulo 59
de la L.P.L. Cádiz a veintiuno de diciembre de dos mil. LA SECRETARIA. Firmado.
Nº 14.872/00


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
En el procedimiento de ejecución núm. 158/00-C que se tramita en este Juzgado a instancias de D. Antonio Vecino García y otros contra HOTEL CAPELE S.A.
Y RESORT IBERICA S.A. se ha dictado con fecha doce de Diciembre de dos mil Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Declaro extinguida la relación laboral entre D. ANTONIO VECINO GARCIA Y CUATRO
MAS y la empresa HOTEL CAPELE S.A. Y RESORT IBERICA S.A., se condena a una indemnización de: al Sr. Vecino, 523.586 ptas., al Sr. Chillada Perdigones, 4.390.080 ptas. al Sr. Payana Bravo 745.713 ptas. al Sr. Marín Montaña, 517.151 ptas.
y al Sr. Romero Rivera, 4.973.137 ptas. y además como suma total de salarios, desde el despido hasta el día de hoy, al Sr. Vecino, 2.517.445 ptas. al Sr. Chillada 2.720.935
ptas. al Sr. Payana 2.517.445 ptas. al Sr. Marín 2.486.505 ptas y al Sr. Romero 2.720.935
ptas. Contra este Auto cabe reposición en tres dios ante este Juzgado, sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda y manda el Juez del Juzgado de lo Social n 1 de Jerez de la Frontera. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a las empresas /
demandada HOTEL CAPELE S.A. Y RESORT IBERICA S.A. en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Jerez de la Frontera doce de Diciembre de dos mil. EL
SECRETARIO. Firmado.
Nº 14.873/00
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D M José Burgos Flores, Secretaria del Juzgado de lo Social n 2 de Jerez de la Frontera, DOY FE Y TESTIMONIO de que en los autos 383/00 se ha dictado la siguiente sentencia: En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de junio de dos mil el Iltmo. Sr. D. Francisco Cercas Lora, Magistrado del Juzgado de lo Social n 2 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos por despido, seguidos a instancias de D Ana López Alvarez que compareció asistida por el Letrado D. Antonio Zambrana Ruiz contra la empresa "Dobra Sur S.L." que compareció representada por D. Rafael Bravo Vázquez, asistido, a su vez por el Letrado D. Juan Aparicio Hormigo, y contra la empresa Arhisa, que compareció representada por D Angeles Alvarez. Alvarez.-Siguen ANTECEDENTES DE HECHOS. Siguen HECHOS PROBADOS--.Siguen RAZONAMIENTOS
JURIDICOSFALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da Ana López Alvarez contra las empresas "Dobra Sur S.L." y "Arhisa" debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa "Dobra Sur S.L." a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le indemnice con una cantidad de trescientas ochenta y dos mil quinientas ptas 382.500
y en todo caso al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, y absuelvo a la empresa demandada "Arhisa".
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá, al mismo tiempo, acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, denominada "Depósitos y Consignaciones" n 1256, clave 65, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado veinticinco mil pesetas 25.000 en la cuenta de este Juzgado, antes mencionada. En caso de readmisión, la empresa condenada, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligada a abonar a la trabajadora los salarios que venía percibiendo antes del despido y la trabajadora continuará prestando sus servicios, salvo que la empresa prefiera realizar el abono dicho sin recibir contraprestación alguna. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Página 15

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y
para que sirva de notificación a la empresa demandada "ARHISA" a la que se le hace saber que las próximas notificaciones, salvo autos, se harán en los Estrados del Juzgado, expido el presente, que firmo y sello en Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
Nº 14.874/00


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D MARIA JOSE BURGOS FLORES, SECRETARIA JUDICIAL DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 413/2000 a instancia de la parte actora D. SATURNINO MELLADO GONZALEZ contra JOSE FRANCISCO CABALLERO MELLADO y SANCHEZ COSSIO S.L. sobre Modif. Sust. Condiciones Trabajo se ha dictado RESOLUCION de fecha 15-12-00 del tenor literal siguiente:
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil, el Iltmo.
Sr. D. Francisco Cercas Lora, Magistrado del Juzgado de lo Social N2 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguidos a instancias de D. Saturnino Mellado González que compareció asistido por el Letrado D. Pedro López Fernández contra la empresa "José Francisco Caballero Mellado" que no compareció pese a estar citado en legal forma, y contra la empresa "Sánchez Cossío S.L." de la que se desistió la parte actora en el acto del Juicio. Siguen ANTECEDENTES DE HECHO.- Siguen HECHOS PROBADOS.- Siguen FUNDAMENTOS JURIDICOS.FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. Saturnino Mellado González contra la empresa "José Francisco Caballero Mellado" declaro injustificadas las medidas adoptadas por la empresa, reconociendo el derecho al trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada "JOSE FRANCISCO CABALLERO MELLADO" expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a diecinueve de diciembre de dos mil. LA
SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
Nº 14.875/00


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
ARCOS DE LA FRONTERA
CEDULA DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACION
El Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n 1 de Arcos de la Fra.
ha acordado en autos de ejecución hipotecaria 45/00, seguidos a instancia de Caja de Ahorros San Fernando Sevilla y Jerez contra José M Castro Villalba y Manuela Márquez Lozano, requerir a los demandados para que en el plazo de DIEZ DIAS abonen a la entidad demandante las cantidades reclamadas por los adeudos derivados del crédito con garantía hipotecaria suscrito en escritura pública de 28.7.95 ante el Notario de Arcos de la Fra. D Berta Alicia Salvador y Pastor con el número de su protocolo 518
y respecto de la finca registral 7.332, tomo 665, libro 292, folio 20. Asimismo se notifique la existencia del presente procedimiento a D. Manuel Castro Márquez por desconocerse su actual paradero a los efectos de la Regla 5 del Art. 131 de la L.
Hipotecaria.
Y para que sirva de cédula de requerimiento a los demandados José M Castro Villalba y Manuela Márquez Lozano y cédula de notificación a D. Juan Manuel Castro Márquez, expido la presente en Arcos de la Frontera a veintiocho de noviembre de dos mil. EL SECRETARIO. Firmado.
Nº 14.923/00
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
Procedimiento: J. FALTAS 562/2000. De: ENCARNACION CAMPOS
MUÑOZ. Contra: JOSE LUIS MELLADO DURAN.
D./DÑA. Rosa María Novoa Alconchel SECRETARIO DEL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de la Línea de la Concepción DOY FE Y
TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas n 562/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: La Sr MARIA ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. Tres de esta ciudad, ha conocido la causa expresada al margen celebrando el correspondiente Juicio Oral y público en nombre de S.M. el Rey dicta la presente sentencia, con el fallo literal siguiente. FALLO QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A JOSE LUIS MELLADO DURAN, DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR
A ESTE PROCEDIMIENTO, CON DECLARACION DE LAS COSTAS CAUSADAS DE OFICIO.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ENCARNACION
CAMPOS MUÑOZ, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CADIZ, expido la presente en La Línea de la Concepción a diecinueve de diciembre de dos mil.
Nº 14.925/00
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
ROTA
CEDULA DE REQUERIMIENTO
En virtud de lo acordado en fecha 15 de diciembre del presente por el Iltmo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/01/2001

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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