Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 6

EL PUERTO DE SANTA MARIA
EDICTO
Habiendo sido aprobado, inicialmente, el Reglamento del Consejo Municipal del Carnaval, por el Pleno-del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el ppdo. día 18, queda expuesto al público por un plazo de treinta días, previo anuncio inserto en Boletín Oficial de la Provincia, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que durante el mismo puedan presentarse y formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento y consecuentes efectos. Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, a veintiocho de Diciembre del año dos mil. EL ALCALDE. Fdo.: Hernán Díaz Cortés.
Nº 5


CADIZ
Don Angel Luis Pérez y Lasso de la Vega, recaudador ejecutivo del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 1997/8893 que se instruye en esta localidad, he dictado con esta fecha la siguiente: "PROVlDENCIA: Autorizada por el Sr. Tesorero de Fondos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 23 de noviembre de 2000 la enajenación en pública subasta del bien embargado al deudor en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue en esta Recaudación por los débitos que ascienden al día de la fecha a cuatrocientas sesenta y cinco mil novecientas sesenta y tres pesetas de principal, recargo, intereses y costas presupuestadas, procédase a la celebración de dicha subasta, para cayo acto se fija el día 30 de enero de 2001, a las 9,30
horas y en el Salón de Sesiones de este Excmo. Ayuntamiento, sito en la Pl. San Juan de Dios s/n., y en cuyo trámite y realización se observaran las prescripciones de los artículos 147 y l48 del Reglamento General de Recaudación. Notifíquese esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge y acreedores. En cumplimiento de dicha providencia se publica anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente:
1º Que el bien a enajenar responde al siguiente detalle: Deudor: MANUEL
GARCIA FERNANDEZ. Bien: inmueble. Descripción: San Rafael 31 D 1 04 G. Piso n 38. Es del tipo G, en la planta cuarta del edificio en calle San Rafael 31 duplicado.
Tiene una superficie construida de ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios con armarios empotrados, un pequeño distribuidor, dos cuartos de baño, cocina, lavadero y terraza. Linda por su frente o entrada, con escalera, piso F de la misma planta y patio;
por la derecha entrando, piso H de esta planta; por la izquierda, con casa n 2 de la calle Barquilla de Lópe; y por su fondo o espalda, con calle Barquilla de Lópe. Su coeficiente es del 2 por ciento. Inscripción: Tomo 880, libro 256, folio 109, finca 6.764, Registro de la Propiedad n 3 de Cádiz.
Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor del BANCO CENTRAL
HISPANO AMERICANO S.A. por un importe de cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas.
2. Tipo de subasta en primera licitación: ONCE MILLONES DIECIOCHO
MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES pesetas //11.018.663 Que en el supuesto de no resultar adjudicado el bien podrá acordarse en el mismo acto, previa deliberación de la Mesa y si se juzga pertinente, una segunda licitación en la que servirá de tipo el 75%
del fijado para la primera, esto es OCHO MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y
TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE pesetas //8.263.997 Los tramos para la licitación se fijan en cien mil pesetas para las dos licitaciones, si las hubiera. Así mismo, podrá acordarse la adjudicación directa del bien para el caso de resultar desierta alguna de las licitaciones.
3. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20% del tipo de la licitación, mediante depósito en metálico o cheque conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Que dicho depósito será devuelto a los licitadores que no resulten adjudicatarios del bien objeto de la subasta.
Que se ingresará en firme en la Caja Municipal si el licitador que resulte adjudicatario no hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que originase la inefectividad de la adjudicación. Que los licitadores a quienes interese podrán presentar ofertas en sobre cerrado, hasta una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque conformado por el importe del depósito a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
4. Que la subasta se suspenderá antes de la adjudicación del bien si se hace el pago de los descubiertos.
5. Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación del bien o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
6. Que el licitador que resulte adjudicatario dispondrá de los títulos de propiedad que hayan sido aportados al expediente, no pudiendo exigir otros. No obstante, el Acta de Adjudicación del bien es título suficiente.
7. Que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz se reserva el derecho a pedir la adjudicación del bien que no hubiese sido objeto de remate en la subasta, conforme al artículo 158 del Reglamento General de Recaudación. Cádiz, a 28 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.: Angel Luis Pérez y Lasso de la Vega.
Nº 9
SAN ROQUE
ANUNCIO
En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de Noviembre de 2000, se aprobó el Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque. Dicho Reglamento se encuentra en la Secretaria General expuesto al público durante treinta días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castillo.

9 de enero de 2001

San Roque, 21 de diciembre de 2000. EL ALCALDE. Fdo.: Fernando Palma Nº 52

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D. Manuel García Navarro, Magistrado-Juez de Primera Instancia número uno de esta Ciudad y su Partido. Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Jura de Cuentas 47/99-J, sobre reclamación de 141.627 ptas. de principal más 75.000
ptas. que se presupuestan para costas, en cuyos autos ha recaido, con esta fecha, providencia en ejecución de sentencia firme que es del tenor literal siguiente:
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el Procurador actor únase y, como solicita, se declaran embargados los bienes propiedad de Concesionarios de Jerez S.A. COJESA, consistentes en Créditos que tenga a su favor la entidad Concesionarios de Jerez S.A. Cojesa en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 241/92 y núm. 202/93. Notifíquese al demandado cuyo domicilio se desconoce, por Edictos que se publicarán en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Entréguese los despachos al Procurador actor para que cuide de su curso y gestión.
Y para que sirva de notificación en forma a demandado Concesionarios de Jerez S.A. COJESA, expido el presente Edicto que firmo en Jerez de la Frontera a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. MAGISTRADO-JUEZ. Firmado.
Nº 10.332/99


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION N 7
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA, MAGISTRADO-JUEZ
del JUZGADO 1 INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. SIETE DE JEREZ DE LA
FRONTERA. HAGO SABER: Que a instancia de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-LA CAIXA contra KALUS DIETER RINDE y MARGIT
HANNELORE FRIEDERICHS RINDE, se siguen ante este Juzgado las actuaciones de Ejecutivos 376/1999, en las que recayó en el día de la fecha resolución del siguiente tenor: "Por recibido del procurador CARBALLO ROBLES JUAN CARLOS el escrito que antecede, únase a los autos de su razón. Visto su contenido y tal como determina los artículos 1.444 y 1.460 de la L.E.C., se decreta el embargo de bienes de la parte demandada KALUS DIETER RINDE y MARGIT HANNELORE FRIEDERICHS
RINDE, sin necesidad de previo requerimiento personal de pago, y cuya traba se hace recaer sobre los bienes que se detallan en el escrito presentado, librándose mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad Chiclana de la Frontera de JEREZ DE LA
FRONTERA, que será entregado al referido Procurador para cuidar de su diligenciado, y cítese de remate a dicha demanda por medio de EDICTO, publicándose los mismos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, ofreciéndole el término de nueve días para que pueda comparecer en los autos y oponerse a la ejecución si le conviniera, a cuyo fin se encuentran a su disposición en este Juzgado, las copias de la demanda y documentos, y significándose que se ha trabado sin el previo requerimiento personal de pago en razón a su actual ignorado paradero;
despachos que se entregarán al Procurador de la parte ejecutante.
Y para que conste y sirva de citación de remate a la parte demandada KALUS
DIETER RINDE y MARGIT HANNELORE FRIEDERICHS RINDE en desconocido domicilio fijo e ignorado paradero, bajo los apercibimientos que contienen y se expresan en la resolución transcrita, se libra el presente. En JEREZ DE LA FRONTERA
a veintiséis de octubre de dos mil. EL/LA SECRETARIO. Firmado.
Nº 13.629/00
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO
Dña. Carmen Fornell Fernández; Juez de Primera Instancia núm. dos de Chiclana de la Frontera.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio Ejecutivo núm.
61/00 a instancias de UNICAJA, representada por el Procurador Sr. Malia Benítez contra Sianso Construcciones S.L., D. Angel José Cáliz Serrano y Dña. M Soledad Tena Serrano, cuyo domicilio actual se desconoce sobre reclamación de 17.178,269
ptas. importe del principal más otras 8.500.000 ptas., calculadas para intereses, gastos y costas y en virtud de lo acordado por providencia de fecha 8-11-00, por medio del presente edicto se cita de remate a los deudores D. Angel José Cáliz Serrano y Dña M
Soledad Tena Serrano, concediéndoles el término de nueve días para que se personen en los autos y se opongan a la ejecución, si les conviniere, haciéndoles saber que se ha practicado el embargo sobre los bienes que a continuación se indican por ignorarse su paradero, bajo apercibimiento de que si no lo verifican serán declarados en rebeldía y seguirá el juicio su curso sin volver a citarles ni hacerle otras notificaciones que las que determine la ley.
Bienes embargados:
- A nombre de Angel José Cáliz Serrano.
Registral núm. 1605 inscrita al Tomo 1383, Libro 129, Folio 163 del Registro de la Propiedad de Orgiva.
Registral núm. 6681 inscrita al Tomo 1265, Libro 116, Folio 134 del Registro de la Propiedad de Orgiva.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/01/2001

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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