Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 5

SO2, P, T, caudal y porcentaje de oxígeno.
Los datos suministrados por estos monitores deberán ponerse, en tiempo real a disposición de esta Delegación de Medio Ambiente. Estos sensores deberán estar instalados a más tardar en el plazo de seis meses.
Se remitirá a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente para su aprobación, un plan de mantenimiento y calibración anual de estos equipos, que incluirá medición de contaminantes atmosféricas a efectuar por ECA de cara a contrastar los datos suministrados por los analizadores instalados en el foco. El contraste y verificación de los sistemas de medida se efectuará al menos una vez al año.
Trimestralmente se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, balance de funcionamiento de las plantas de recuperación de azufre indicando lo siguiente:
- Toneladas de gas-oil a desulfurar en HDS IV y porcentaje de azufre.
- Toneladas de gas-oil desulfurado en HDS IV y porcentaje de azufre.
- Carga de gas ácido.
- Azufre recuperado por las unidades de recuperación de azufre tn/día.
- Horas de funcionamiento.
- Informe sobre horas de paradas, averías, mantenimiento, etc..
- Rendimiento.
Semestralmente se presentará certificado expedido por empresa especializada en la materia, acreditativo del rendimiento alcanzado por las plantas de recuperación de azufre. Así mismo se propondrá por CEPSA, en el plazo de dos meses, sistema alternativo que permita disponer de información sobre el rendimiento de las plantas, con mayor periodicidad que la comprobación efectuada por empresa externa.
INMISIONES ATMOSFERICAS: En el supuesto de parada, avería, o anomalías en las plantas de recuperación de azufre, que pudiera suponer incidencia en el medio ambiente, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. CEPSA deberá disponer en sus instalaciones de una reserva de combustibles de bajo contenido en azufre a los efectos de cualquier incidente o condición meteorológica que implique aumento de las inmisiones y haga necesario proceder a un cambio de combustible en las unidades de refinería. Concretamente se deberá proceder por refinería, sin requerimiento previo de la Consejería de Medio Ambiente, a la utilización de combustible, con bajo contenido en azufre, cuando del seguimiento de los datos aportados por alguna de las cabinas de inmisiones se registren, durante dos horas consecutivas, niveles iguales o superiores a 500 ug/Nm3 de SO2.
En el supuesto de que tras la puesta en marcha de esta unidad se constatara una evolución en los niveles de calidad del aire que permitiera prever una superación de los valores límite establecidos en la Directiva 1999/30/CE DEL CONSEJO de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, se podrá requerir para la adopción de medidas correctoras tendentes a reducir las emisiones de la refinería.
Para control de inmisiones de SH2 deberá completarse la actual red de refinería con la implantación de dos sensores para medida en continuo de SH2 , y transmisión de datos la Consejería de Medio Ambiente, de tal forma que se ubiquen en la dirección de los vientos dominantes. Deberá presentarse propuesta de ubicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Los sensores deberán estar instalados en un plazo de seis meses.
2.-RUIDOS Y VIBRACIONES.- La instalación no podrá emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo, un nivel de emisión al exterior N.E.E. superior a los expresados en la tabla nº2 del anexo III del Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la calidad del aire. Se extremarán las precauciones y controles, en los núcleos de población próximos, de cara a garantizar que en todo momento se respetan los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones, nivel acústico de evaluación N.A.E., el cual no deberá sobrepasar como consecuencia de la actividad, con exclusión del ruido de fondo los valores marcados en la tabla nº 1 del anexo III del citado reglamento, deberá prestarse especial atención a las posibles incidencias que puedan darse en la arrancada de la instalación y pudieran afectar a los colindantes.
Una vez alcanzado el régimen de funcionamiento normal de las instalaciones se realizará campaña de mediciones, periodo diurno y nocturno, en diversos puntos a los efectos de comprobar el cumplimiento de los límites anteriormente señalados. La medición y valoración de ruidos se efectuará con los criterios marcados por el citado Decreto y Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/96, de 20 de febrero, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. Estas mediciones deberán presentarse en esta Delegación Provincial en el plazo máximo de seis meses a contar desde la puesta en marcha de las instalaciones.
3.- PROTECCION DEL MEDIO ACUATICO.- Se cumplirá en todo momento con los límites y demás condicionados marcados por la autorización de vertidos elaborada para CEPSA.
4.- RESIDUOS. Los residuos catalogados como peligrosos se pondrán a disposición de gestor autorizado de residuos peligrosos, debiendo cumplirse con lo estipulado en los artículos 13,14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Real Decreto 952/1997, de 20 de junio y Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos.
De acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/
1997, a partir de julio de 2001, CEPSA deberá elaborar y remitir a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente un estudio de minimización de residuos.
5.- OTRAS CONDICIONES. Se presentará en esta Delegación Provincial el correspondiente certificado de finalización de obras y de cumplimiento de medidas correctoras dispuestas en el proyecto, estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, de cara a efectuar las correspondientes tareas de vigilancia y seguimiento de los hechos, de cualquier incidencia que afecte al medio ambiente o las personas que pueda darse tanto en la arrancada como durante la explotación de la instalación.

8 de enero de 2001

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, RESUELVO
Declarar FAVORABLE , a los meros efectos ambientales, el Proyecto de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y de Regeneración de Amina , en la refinería Gibraltar de CEPSA ubicada en el término municipal de San Roque Cádiz.
Por tanto, se considera que la actuación pueda ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz.
Cádiz, 5 de diciembre de 2000. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo:
Sebastián Saucedo Moreno.
ANEXO I. CARACTERISTICAS BASICAS DE LA ACTUACION
JUSTIFICACION.- El proyecto surge debido a la necesidad, en un mercado europeo de cumplir las especificaciones de los combustibles , disminuyendo progresivamente su contenido en azufre. Para ello deben acometerse en refineria proyectos como la unidad de Hidrodesulfuración HDS IV existente, cuya finalidad es desulfurar el gasoleo de automoción o la modificación de la unidad de Isomax , que tiene por objeto desulfurar la carga al FCC para obtener gasolinas con especificaciones de 150 ppm de azufre como máximo.
De esta forma se originan corrientes con alto contenido en azufre que se dirigen a las plantas de recuperación de azufre, dando lugar a un subproducto, el azufre sólido, que se comercializa hacia plantas de producción de sulfúrico o para fines agrícolas.
El azufre retirado de las corrientes gaseosas y recuperado en forma sólida, deja de ser emitido a la atmósfera por los vehículos.
OBJETO.- El objeto del proyecto consiste en dos plantas de recuperación de azufre, con una capacidad de tratamiento de 50 t/día cada una y un grado de recuperación del 98,7, así como un regenerador de amina diseñado para tratar 210,5 t/h de amina rica con un 1,34 % en volumen de SH2. Las instalaciones se localizarán en la planta de Guadarranque junto a la unidad de platforming RZ-100, en el noroeste de la Refinería.
Regenerador de amina: Esta unidad tiene la función de eliminar el SH2 contenido en la corriente de alimentación a la unidad amina rica, devolviendo a las unidades una amina pobre con una cantidad mínima de SH2, y enviando a las plantas de recuperación de azufre el SH2 eliminado.
Plantas de recuperación de azufre: En estas unidades el ácido sulfídrico se hace reaccionar con dióxido de azufre para formar azufre elemental. Las nuevas plantas contarán con tres etapas de conversión catalítica con un catalizador Superclaus en el tercer convertidor , lo que permite alcanzar un rendimiento del 98,7% en recuperación de azufre.
Datos básicos de cada una de las plantas de azufre:
Horas de funcionamiento 8000 horas Capacidad 50 t/día Flexibilidad % capacidad de tratamiento 30-100 %
Recuperación de azufre 98,7 %

Las dos plantas proyectadas operarán junto con dos existentes de idéntica capacidad de recuperación y una de 30 tn/día. El diseño básico de las nuevas plantas se inspira en las existentes incorporando un Superclaus en el tercer reactor catalítico, en esta etapa el SH2 se convierte en azufre mediante una oxidación catalítica selectiva, reacción que se potencia gracias al catalizador Superclaus. Así mismo se contempla la eliminación del SH2 y S del gas de cola mediante oxidación con recuperación energética, generando vapor de alta.
Se aprovecha energéticamente la elevada temperatura de los gases de salida del reactor térmico generando vapor de media presión que se envía a la red interior de vapor de media ANEXO II. PRINCIPALES INCIDENCIAS AMBIENTALES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS .Emisiones atmosféricas.El proyecto conlleva la instalación de un nuevo foco emisor de 60 m de altura y 1,6 de diámetro correspondiente a las plantas de recuperación de azufre, así como un incremento en el consumo de calderas foco nº3 de 4500 t/a de fuel-oil y 2000 t/a de fuel gas y 2840 t/a de fuel gas que se consumirán en las nuevas plantas de azufre.
Se aporta modelo de dispersión de contaminantes en sus versiones larga LT
y corta ST, para análisis de la distribución geográfica de los niveles de inmisión de dióxido de azufre, partículas en suspensión, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono , estado preoperacional y estado futuro. Para la distribución geográfica de los niveles de inmisión se ha elegido una malla que abarca 539 km2 así mismo para determinará la incidencia de las instalaciones en los diversos nucleos de población, se han dispuesto receptores en La Línea, Algeciras, San Roque, Los Barrios, Castellar de la Frontera, La Colonia, Guadacorte, Taraguillas y en todas las estaciones que componen la red de vigilancia de la zona.
De la aplicación del modelo largo se observa una deposición preferente de los penachos al NE-ENE del origen de la malla, produciéndose las contribuciones máximas a unos 3600 m con un valor de 64,69ug/Nm3 de SO2, lo que supone un incremento en cuanto al nivel de SO2 de 3,52 ug/Nm3. Siendo los nucleos urbanos mas afectados Guadacorte, Los Barrios y San Roque, obteniéndose unas contribuciones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas en suspensión y monóxido de carbono muy similares a las obtenidas en el estado preoperacional.
Se realiza el estudio de las contribuciones a las inmisiones en periodos de una hora y para diferentes estabilidades atmosféricas y velocidades de viento, en los estados preoperacional y futuro, para las estaciones de la red de vigilancia, San Roque y Castellar. Las direcciones de viento consideradas son soplando desde el origen de coordenadas, situadas en el pantalán de refinería, a cada uno de los receptores

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/01/2001

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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