Diario Oficial de Extremadura del 25/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 143
Jueves, 25 de julio de 2019

35191

instalaciones que funcionen en régimen de temporada, deberán presentar ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera que corresponda en función de la provincia en la que se ubique el establecimiento, una solicitud para que sea otorgada la autorización prevista en el artículo 32.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Junto con la solicitud deberá presentarse una memoria, firmada por técnico titulado competente, en el que se describan las actividades y periodos de funcionamiento previstos del establecimiento, diferenciando claramente las de ejercicio continuo y las de temporada, las características básicas de las conexiones nivel de tensión, longitud, montaje previsto, tipo de apoyos en el caso de líneas aéreas, instalaciones de transformación en el caso de alta tensión, etc., y las características de las instalaciones receptoras cuadros de medida, cuadros de protección, circuitos de las instalaciones receptoras, potencia instalada en la parte de funcionamiento continuo y la instalada en funcionamiento de temporada, etc., debiendo reflejarse de forma clara y detallada la independencia entre las instalaciones de las partes indicadas.
El Servicio que tramite la solicitud dispondrá de un plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente.
La autorización solo será emitida una vez, no siendo necesario que deba ser solicitada de nuevo, ni aunque se lleven a afecto ampliaciones o modificaciones en las instalaciones.
En establecimientos instalaciones de nueva ejecución que se pongan en funcionamiento a partir de la fecha de esta instrucción, la solicitud deberá ser presentada con anterioridad al inicio de los trámites para la obtención de los permisos de acceso y de conexión a la red de distribución, debiendo ser entregada al gestor de la red de distribución copia de la autorización. En establecimientos que en la fecha de esta instrucción ya dispusieran de dos conexiones, sus titulares deberán presentar la solicitud de otorgamiento de la autorización antes de que deba formalizarse el siguiente contrato de temporada, debiendo entregar copia de la autorización otorgada al comercializador y, cuando proceda, a la empresa distribuidora, junto con el resto de documentación que deba ser presentada para la formalización del contrato.
Mérida, 1 de julio de 2019. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ
FERNÁNDEZ.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 25/7/2019

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

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