Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/01/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.638
Salta, miércoles 24 de enero de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

infracción fs.02, el señor Héctor Ricardo Martin Henríquez se encontraba realizando de control de entrada y salida de vehículo, así como también de vigilador y sereno dentro de una garita situada en el predio de la firma Autolux S.A.;
Que tal como se ha dicho ut supra, las obligaciones previstas en la Ley Nº 7273 se extienden no solo a quienes tengan como objeto principal la prestación de las actividades y servicios previstos en el artículo 2º, sino también a quienes cuenten con servicios propios de control interno;
Que pese a no haberse acreditado la existencia de relación de dependencia entre el Sr. Hernández y Autolux S.A., el artículo 2o inciso c del Decreto Reglamentario Nº 2097/2007 establece que: "Serenos de Primera Categoría: Pertenecerán a la misma las personas que cumplan tareas de seguridad interna para empresas privadas En el supuesto de no existir relación de dependencia con la empresa para la cual prestaran servicios, serán considerados vigiladores, a los efectos de la Ley Nº 7273, debiéndose cumplir con las exigencias de la misma. En consecuencia, la firma antedicha resulta ser sujeto pasivo y beneficiaria de los servicios de control interno prestados por el mismo, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 7273, se encuentra sometida al control, fiscalización y penalidades por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que la infracción cometida constituye una falta gravísima y la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia, se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7273 y su Decreto Reglamentario;
Que, en consecuencia, la graduación resulta proporcional a la infracción cometida, por lo que no se advierten motivos para que la Administración modifique el criterio adoptado;
Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 262/2023, emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechazase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Autolux S.A., C.U.I.T. Nº 30-70711134-4, en contra de la Resolución Nº 1073/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, atento los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZDomínguez -López Morillo
Fechas de publicación: 24/01/2024
OP N: SA100047474

SALTA, 22 de Enero de 2024

Pág. N 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/01/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha24/01/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1981

Primera edición04/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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