Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.065
Salta, viernes 3 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Junta de Calificaciones y, por ende, no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;
Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso b y g de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;
Que en consecuencia, los agravios del agente carecen de apoyo táctico y jurídico;
en tanto la Resolución Nº 610/2020 impugnada, resulta ajustada a derecho;
Que en virtud a lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 217/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Recházase el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Licenciado MARIO ALBERTO GALLARDO, DNI Nº 28.339.790, Legajo Personal Nº 13.079, contra de la Resolución Nº 610/2020 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 03/09/2021
OP N: SA100039029

SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 658
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 134-54884/2021
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Carlos Rubén Yáñez; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir la provisión de oxigenoterapia domiciliaria, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el señor Yáñez ha cumplido con los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha03/09/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones2008

Primera edición04/01/2016

Ultima edición19/06/2024

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