Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.873
Salta, martes 24 de noviembre de 2020

S.A.;
Que el recurrente sostuvo la nulidad y la consecuente ineficiencia del acto impugnado en tanto negó haber sido notificado de la instrucción de sumario administrativo, lo que, a su decir, constituye una grave violación del debido proceso;
Que afirmó que el artículo 236 del Código Fiscal resulta inaplicable al caso bajo análisis y por lo tanto inoponible a la razón social que representa, siempre que esta última únicamente celebró un contrato de cesión de derechos y, en efecto, manifestó que no se darían los presupuestos tácticos exigidos para extender la responsabilidad por los restantes actos y contratos;
Que adujo, además, que se habría violado el principio de igualdad ante la Ley ya que, ante idénticas situaciones, la administración resolvió condenar a su representada y observar a la firma Tomás SA por haber, esta última, acreditado el pago del Impuesto de Sellos por el contrato de cesión del que fue parte, sin que se la responsabilice solidariamente por el contrato constitutivo del fideicomiso ni por los otros contratos de cesión, de adhesión o compraventa, tal y como se resolvió con réspecto a la recurrente;
Que por último, sostuvo la improcedencia de la sanción aplicada pues, a su entender, no podría aplicarse el segundo supuesto contemplado en el artículo 42 inciso 2
del Código Fiscal, ya que los efectos de la cesión de derechos se operaron de forma automática e inmediatamente con la celebración del contrato, de modo que no existe plazo vencido alguno que habilite la aplicación de dicha multa;
Que del análisis de las actuaciones, en especial de las constancias obrantes, surge que el recurrente fue notificado de la instrucción del sumario administrativo en fecha 23/01/2019, en el domicilio fiscal de Juan Pedro Garín Construcciones SA, siendo recepcionada ante la Gerencia de Administración;
Que por lo demás, cabe decir que el derecho de defensa consiste, concretamente, en la posibilidad de que el administrado sea oído y ofrezca la prueba que considere pertinente dentro del procedimiento legalmente establecido, pero de ninguna manera le asegura una decisión favorable a sus pretensiones. En el caso de autos no se lesionó el derecho de defensa de Garín Construcciones SA;
Que ahora bien, con respecto a las extensión de la responsabilidad dispuesta por el acto administrativo impugnado, resulta pertinente aclarar que asiste razón al recurrente ya que, atento al principio instrumental que rige en materia de Impuesto de Sellos, únicamente podrá existir solidaridad entre aquellos sujetos que hayan sido parte de los actos jurídicos que adquieren virtualidad tributaria por la existencia material de los instrumentos mediante los cuales se exteriorizan los mismos;
Que por lo tanto, el recurrente no es responsable por el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos instrumentos con los que no tuvo vinculación alguna, entender lo contrario, supondría gravar exteriorizaciones de capacidad contributiva ajena;
Que en efecto, no habiendo el impugnante endosado, emitido, presentado, tramitado o autorizado el Boleto de Compraventa del 30/08/2012, el Contrato de Adhesión del 15/10/2013 y los Contratos de Cesión de fechas 19/07/2013, 30/07/2013, no resulta de aplicación el artículo 236 del Código Fiscal para la omisión del tributo correspondiente a los mencionados documentos; únicamente podrá ser considerado deudor solidario del Impuesto de Sellos omitido por el contrato de cesión de fecha 20/03/2015, junto con los restantes intervinientes en dicho instrumento;
Que en tal sentido se entiende que el impuesto adeudado por el recurrente es el que surge de la planilla determinativa, siendo el capital adeudado la suma de $25.560,00
pesos veinticinco mil quinientos sesenta con 00/100, con más sus accesorios;
Que con relación a la defraudación fiscal en la que incurrió el contribuyente, prevista en el artículo 42 punto 2 del Código Fiscal, la misma quedó configurada tanto en Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha24/11/2020

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones2008

Primera edición04/01/2016

Ultima edición19/06/2024

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