Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.824
Salta, jueves 17 de septiembre de 2020

SENTENCIAS
SALTA, 09 de Setiembre de 2020
JUZGADO FEDERAL No 2 DE SALTA
Y VISTOS: Estos autos caratulados: Núñez Burgos, Federico Martín, Defensor del Pueblo de Salta c. PAMI s/ Acción de Amparo Colectiva -Cautelar Expte. No FSA 3388/2020, y;
CONSIDERANDO:
Por ello, RESUELVO:
I.- ESTABLECER la competencia de este Tribunal en la presente causa conforme lo señalado en los considerandos de la presente.
II.- DISPONER que el presente proceso tramite como acción colectiva en los términos del art.
43 de la Constitución Nacional, debiéndose efectuar la comunicación por vía electrónica para su inscripción al Registro Público de Procesos Colectivos en el ámbito de la CSJN, con los recaudos que establece su reglamento.
III. - TENER al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, por presentado en el carácter expresado con patrocinio letrado. Por constituido domicilio procesal e informado el electrónico. Désele la intervención correspondiente.
IV. - ESTABLECER que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda, se imprimirá al presente el trámite establecido por la Ley No 16.986 en todo aquello que no importe transgredir el art. 43 de la Constitución Nacional. Entonces, corresponde TENER por interpuesta Acción de amparo colectivo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI; por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8o de la Ley No 16.986, atento la premura expuesta en razón del derecho a la salud de los jubilados y pensionados afiliados al PAMI de esta ciudad de Salta, requiérase de la demandada, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser contestado dentro del plazo de seis 6 días de notificado;
bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 41, 59, 356 del C.Pr.C.yC. de aplicación supletoria. Líbrese oficio mediante sistema Lex 100.
V. - DAR intervención al Sr. Fiscal Federal en turno en virtud de lo establecido en el art. 25
inc. a y 41 de la Ley No 24.946.
VI. - HACER LUGAR a la medida cautelar y/o preventiva solicitada la que será en la de innovativa peticionada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta y en su mérito, HACER SABER a la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de esta ciudad de Salta, que a partir de la notificación de la presente deberá prestar la cobertura médica asistencial integral permanente a los afiliados que así lo requieran en razón de su estado de salud, ampliando y autorizando la internación en un mayor número de centros sanitarios asistenciales, es decir, clínicas, sanatorios para la atención de su salud; lo cual se dispone en razón de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades nacionales y provincial en directa relación al denominado Covid-19. Todo bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Líbrese oficio.
VII. - ESTABLECER que a los fines procesales se publicará por tres 3 días en el diario de mayor circulación de la Provincia de Salta, como en su Boletín Oficial, haciendo conocer la promoción de la presente acción, su objeto, la identificación de la causa y el Tribunal de su tramitación, a fin de que aquel jubilado y/o pensionado cuya voluntad sea contraria a la de la actora, la manifieste expresamente en este proceso en el término de diez 10 días a computar desde la última publicación.
VIII. - MANDAR se copie, registre y notifique.
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1981

Primera edición04/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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