Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.819
Salta, miércoles 9 de septiembre de 2020

inhábiles, feriados y no laborables a solicitud del Gobernador de la Provincia y/o del Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7.- Podrá disponerse la edición de separatas, folletos, libros y ediciones especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial.
CAPÍTULO IV
De las Publicaciones, Fotocopias, Digitalizaciones y otros servicios:
Artículo 8.- Publicaciones: A los efectos de las publicaciones que deban difundirse regirán las siguientes disposiciones:
a Los textos que se presenten para ser publicados en el Boletín Oficial deben ser originales en formato papel o digitales, o fotocopias autenticadas de los mismos, todos los avisos deben encontrarse en forma correcta y legible, como así también debidamente foliados y suscriptos con firma ológrafa o digital por autoridad competente, según corresponda. Los mismos deberán ingresar con una antelación mínima de cuarentena y ocho 48 o veinticuatro 24 horas antes de su publicación según se trate de un trámite normal o de un trámite urgente respectivamente, y dentro del horario de atención al público. Los textos que no reúnan los recaudos para su publicación, serán rechazados.
b La publicación de actos y/o documentos públicos se realizará de conformidad a la factibilidad técnica del organismo, procurando efectuarlas en los plazos señalados en el inciso anterior.
c Las publicaciones se efectuarán previo pago y se abonarán según las tarifas en vigencia, a excepción de las que presenten las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las cuales podrán publicar sus avisos mediante el Sistema Valor al Cobro" artículo 9 y de las publicaciones sin cargo según reglamentación vigente articulo 10.

Artículo 11.- Los Organismos de la Administración Provincial, son los responsables de remitir, en tiempo y forma, al Boletín Oficial todos los documentos, actos y avisos que requieran publicidad.
Artículo 12.- La primera publicación de los avisos debe ser controlada por los interesados a fin de poder salvar en tiempo oportuno cualquier error en que se hubiere incurrido.
Posteriormente no se admitirán reclamos. Si el error fuera imputable a la repartición, se publicará Fe de Errata" sin cargo, caso contrario se salvará mediante "Fe de Errata a costa del interesado.

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1983

Primera edición04/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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