Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.622 - Salta, viernes 8 de noviembre de 2019

Ley N 25.506 - LEY DE FIRMA DIGITAL
CAPÍTULO I
Consideraciones generales ARTÍCULO 7º- Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTÍCULO 8º- Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTÍCULO 10 - Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.
LEY N 7.850 - ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 - EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Y LA FIRMA DIGITAL
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
Art. 2.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 3.- La Corte de Justicia de la provincia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación garantizando su eficacia.
Art. 4.- Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
DECRETO REGLAMENTARIO N 3.663 del 6 de Septiembre de 2.010
CAPÍTULO IV
De las Publicaciones, Suscripciones, Venta de Ejemplares, Fotocopias, Digitalizaciones y otros servicios:
Art. 5.- Publicaciones: A los efectos de las publicaciones que deban difundirse regirán las siguientes disposiciones:
a Los textos originales o fotocopias autenticadas que se presenten para ser publicados en el
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1974

Primera edición04/01/2016

Ultima edición30/04/2024

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