Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 7 de octubre de 2022 - Núm. 120

Administración Municipal AMPUDIA
ANUNCIO

El pleno del Ayuntamiento de Ampudia, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto de 2022, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos 2022.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional sobre imposición de la tasa referenciada, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREÁMBULO
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
Ello se efectúa no solo de acuerdo a la normativa enumerada con carácter previo, sino también de acuerdo a lo estipulado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
Dicho esto, resulta preciso recalcar que la presente Ordenanza, a la hora de su elaboración, ha tenido en cuenta la numerosa jurisprudencia existente emitida por el Tribunal Supremo al respecto de esta tasa R. CASACIÓN núm.: 3478/2019; R. CASACIÓN núm.: 3103/2019; R. CASACIÓN núm.:
3909/2019, ajustándose lo presente a los requerimientos exigidos por dicha jurisprudencia.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV:1P6T4B5A57093T2V0VN6

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a y b, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c.
ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el Hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a Líneas de transporte de energía eléctrica.
b Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha07/10/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/01/2003

Ultima edición08/06/2024

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