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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/10/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
BOP de Palencia
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Miércoles, 7 de octubre de 2020 - Núm. 121
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
1. Concesión de espacios a perpetuidad 75 años 1.1
De terrenos para panteón por m2 o fracción..
1.2
De sepulturas
350,00 euros euros
1.3
De nichos..
100,00 euros
1.4
De columbario
euros
2. Concesiones temporales 10 años 2.1
De sepulturas..
euros
2.2
De nichos..
euros
2.3
De columbario
euros
2.4
Renovación: para renovación de concesiones habrá de satisfacerse la cuota tributaria correspondiente a la concesión que esté vigente en el momento en que aquélla se produzca
3. Inhumaciones y exhumaciones:
3.1 En mausoleo, panteón, sepultura o nicho
euros
3.2 En columbario
euros
4. Otros servicios.
Artículo 7.- Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha incoación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Vecinales en la forma y plazos señalados en la Ley General Tributaria.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6R465C24584O300L0AUO
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno de la Junta Vecinal de fecha 5 de agosto del 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa Velilla de la Peña, 30 de septiembre del 2020. El Alcalde, Rogelio Morán Gómez.
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