Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 14 de agosto de 2020 - Núm. 98

Administración Provincial DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

SECRETARIA GENERAL

A N U N C I O

Con fecha 10 de agosto de 2020, por la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Resolución de la Presidenta de la Diputación de Palencia por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Palencia.
El Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico.
Sometido el expediente a información pública, con anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
de nº78 de 29 de junio de 2020 y en el tablón de edictos, sin que se hayan presentado alegaciones, sugerencias o reclamaciones, dicha modificación del Reglamento Orgánico se considera aprobada definitivamente conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejecución del acuerdo referido del Pleno de la Diputación.
DISPONGO:

Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de la modificación del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Palencia, incluido como anexo a la presente resolución.
Palencia, 11 de agosto de 2020.- La Secretaria General accidental, Virginia Losa Muñiz.
ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
PALENCIA

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 475F2F6G3J1R3L3S07GR

Se modifica el artículo 53 del Reglamento Orgánico, que queda redactado como sigue:
Artículo 53. Asistencia no presencial a la sesión.
1. Los diputados que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones mediante videoconferencia u otro medio electrónico válido, participando en la votación de los asuntos a tratar.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el apartado anterior:
a El Pleno de constitución de la Corporación Provincial.
b La elección de Presidente de la Diputación.
c La moción de censura.
d La cuestión de confianza.
2. La apreciación de la causa de enfermedad o impedimento requerirá la solicitud de la persona interesada, que se presentará acompañada de la documentación justificativa de su situación con antelación suficiente a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Si no se apreciara la concurrencia de causa que justifique la asistencia a distancia, el acuerdo de denegación deberá adoptarse de forma motivada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha14/08/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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