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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/06/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
BOP de Palencia
Viernes, 5 de junio de 2020 - Núm. 68
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Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA
SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
ÁREA
DE
ESTRUCTURAS AGRARIAS
AVISO
TOMA DE POSESIÓN DE LAS NUEVAS FINCAS DE REEMPLAZO DE LA ZONA DE
CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CAMPORREDONDO - LOS CARDAÑOS PALENCIA
Visto el acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Camporredondo Los Cardaños Palencia, este Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, en base a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones delegadas mediante Decreto 83/1996, de 28 de marzo, acuerda dar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo, ajustándose a las siguientes condiciones:
Los nueves propietarios entrarán en posesión de la totalidad de la superficie de las fincas de reemplazo, el día siguiente a la publicación de este aviso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
Los propietarios y cultivadores, deberán abstenerse de realizar labores de cultivo en las parcelas antiguas, aportadas e incluidas en concentración, que no hayan sido adjudicadas en la nueva distribución de la propiedad.
Los árboles que perteneciendo a parcelas antiguas no estén incluidas en las nuevas fincas de reemplazo del mismo propietario, podrán ser cortados por sus antiguos dueños en el plazo de treinta días siempre y cuando saquen también los correspondientes tocones o salvo existencia de acuerdo mutuo entre antiguo y nuevo propietario.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6G5A5J6F6Q1P2Z110W7R
Todos los propietarios y cultivadores quedan obligados a respetar la nueva red de caminos y sendas establecidos en el acuerdo de Concentración Parcelaria, quedando totalmente prohibido sembrar o realizar labores en dichas superficies.
Según dispone el articulo 56 de la Ley de Concentración Parcelaria, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre las diferencias superiores al dos por ciento entre la superficie real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, Área de Estructuras Agrarias, Avda. Casado del Alisal, 27.
Palencia, 2 de junio de 2020.- El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Félix de la Cruz Macho.
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