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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/04/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
BOP de Palencia
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Viernes, 17 de abril de 2020 - Núm. 47
Administración Municipal AGUILAR DE CAMPOO
ANUNCIO DE COBRANZA
Durante los días hábiles, excepto sábados y domingos, comprendidos entre el 1 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, del año actual, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los siguientes recibos, sin perjuicio de las ampliaciones establecidas en los Reales Decretos en vigor que modifican la legislación tributaria por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, DEL EJERCICIO 2020.
TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, TASA DE ENTRADA DE
VEHÍCULO, TASA DE LETREROS Y CARTELERAS DEL EJERCICIO 2020.
1.- PAGOS NO DOMICILIADOS: El importe de la cuota se ingresará en cualquiera de las oficinas bancarias del municipio mediante los documentos que se han confeccionado y que se enviarán a los contribuyentes. Este envío, no tiene carácter de notificación por lo que la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligación de pago; no obstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos con anterioridad al día 1 de mayo, podrán solicitar su remisión en la sede electrónica del ayuntamiento de Aguilar de Campoo: https aguilardecampoo.sedelectronica.es/info.0 , o por correo electrónico dirigido a la siguiente cuenta: recaudación@aguilardecampoo.es o alternativamente al teléfono 979 122 005, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, para proveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el período voluntario de recaudación finalizará el día 30 de junio de 2020
sin perjuicio de las ampliaciones establecidas en los Reales Decretos en vigor que modifican la legislación tributaria por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingreso por cualquier entidad bancaria.
2.- PAGOS DOMICILIADOS: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38 del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentas abiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que se realizará entre los días 1 al 6 de mayo de 2020.
En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuenta emitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 1I3S4W2I3T3X4I20156O
Una vez finalizado el período voluntario, se iniciarán el período ejecutivo, devengándose los recargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria sin perjuicio de las ampliaciones establecidas en los Reales Decretos en vigor que modifican la legislación tributaria por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Aguilar de Campoo, 2 de abril de 2020.- La Alcaldesa, María José Ortega Gómez.
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