Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 18 de octubre de 2019 Núm. 125

Art. 4º.- Denuncia del convenio.

El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la terminación de su vigencia, a todos los efectos, sin necesidad de que las partes intervinientes realicen formalidad alguna al respecto.
Una vez finalizada la vigencia citada en el art. 3 y al objeto de evitar el vacío normativo, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.
Art. 5º.- Vinculación a la totalidad.

El Convenio se entiende como un todo orgánico, de donde resulta que si la autoridad laboral entendiere que alguna de sus cláusulas conculca la legislación vigente y diera traslado del mismo a la jurisdicción competente, quedará sin eficacia práctica, debiendo revisarse todo su contenido.
Art. 6º.- Absorción y compensación.

Las mejoras establecidas en este Convenio Colectivo podrán ser absorbidas y compensadas por aquellas que en la actualidad tengan establecidas las empresas.
Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciese por disposición legal aumentos económicos en los conceptos que integran la tabla salarial del Anexo al mismo, éstos no serán de aplicación más que en el supuesto de que considerados en su conjunto y en cómputo anual, sobrepasen los aquí establecidos, y ello hasta la diferencia, subsistiendo en caso contrario, los salarios pactados en su misma cuantía.
Art. 7º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas en la actualidad las empresas con sus trabajadores, sin que, en ningún caso, pueda resultar perjudicado ningún trabajador por la aplicación de este Convenio.
Art. 8º.- Periodo de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses para los grupos 1 y 2, 2 meses para los grupos 3 y 4, 1 mes para el grupo 5 y 15 días para los grupos 6 y 7.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.
Si la contratación es igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
Los períodos de prueba anteriormente indicados no resultarán de aplicación en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de las políticas de fomento de empleo indefinido, se establezcan legalmente otros períodos, en cuyo caso serán de aplicación estos últimos.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 5Y2P1W3E5H5A5P2M0PX3

CAPITULO II.-JORNADA LABORAL
Art. 9º.- Jornada laboral.

Será de 40 horas semanales y de 1752 horas en cómputo anual.
Art. 10º.- Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho a los siguientes días de licencias retribuidas:
a Diecisiete días en caso de matrimonio del trabajador.
b Tres días naturales, que se ampliarán a dos días naturales más, en el caso de que el trabajador tenga que realizar un desplazamiento a tal efecto superior a 150 Kms., en los casos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
c Un día en el supuesto de boda de hijos, padres o hermanos, incluso los políticos.
d Dos días por traslado de domicilio habitual.
e Durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Las parejas de hecho legalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes tendrán derecho al disfrute de todos los permisos retribuidos a excepción del referente a los días de permiso por matrimonio.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 18/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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