Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
4

Viernes, 4 de octubre de 2019 Núm. 119

Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA

SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ÁREA

DE

ESTRUCTURA AGRARIAS

A V I S O

TOMA DE POSESIÓN DE LAS FINCAS DE REEMPLAZO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA
ZONA REGABLE DEL RÍO VALDAVIA. DEMARCACIÓN N 2 PALENCIA.

Visto el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona Regable del Río Valdavia. Demarcación II
Palencia, este Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Palencia, en base a lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones delegadas mediante Decreto 83/1996 de 28 de marzo, acuerda dar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo, ajustándose a las siguientes condiciones:
Los nuevos propietarios entrarán en posesión de la totalidad de la superficie de las fincas de reemplazo, el día siguiente a la publicación de este aviso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia Los propietarios y cultivadores, deberán abstenerse de realizar labores de cultivo en las parcelas antiguas, aportadas e incluidas en concentración, que no hayan sido adjudicadas en la nueva distribución de la propiedad.
Los árboles que perteneciendo a parcelas antiguas no estén incluidas en las nuevas fincas de reemplazo del mismo propietario, podrán ser cortados por sus antiguos dueños en el plazo de 30 días siempre y cuando saquen también los correspondientes tocones o salvo existencia de acuerdo mutuo entre antiguo y nuevo propietario.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 3P1E3Q6H4L3E4N4R14HA

Todos los propietarios y cultivadores quedan obligados a respetar la nueva red de caminos y sendas establecidos en el Acuerdo de Concentración Parcelaria, quedando totalmente prohibido sembrar o realizar labores en dichas superficies.
Según dispone el articulo 56 de la Ley de Concentración Parcelaria, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar acompañando dictamen pericial, sobre las diferencias superiores al dos por ciento entre la superficie real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Agricultura Ganadería de Palencia, Área de Estructuras Agrarias, Avda Casado del Alisal, 27.
Palencia, 27 de septiembre de 2019.- El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, José Félix de la Cruz Macho.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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