Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 20/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 20 de enero de 2017 Núm. 9

Administración General del Estado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS

INFORMACIÓN PÚBLICA
N/R: Rég. Usuarios TR/ED/2040/2016 - PA-3-39

Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. D/2040/2016 PA-3-39
1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Sección A, Tomo 39, Hoja 90, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas superficiales del río Carrión:
Nº de inscripción: 13.590.
Corriente o acuífero: Río Carrión.
Clase y afección: Producción fuerza motriz para accionamiento de un molino harinero y riego.
Titular: D. José Martín Martín.
Lugar, término municipal y provincia de la toma: Palencia Palencia.
Caudal máximo l/s: 2.000,43.
Superficie regable ha: 0,5362.
Salto bruto utilizado m: 1,50.
Título-fecha-autoridad: Prescripción Orden Dirección General 29/12/1962. Transferencia.
Escritura de compraventa de 16/01/1977 ante el Notario de Carrión de los Condes D. Manuel Valencia Benítez. Resolución de 16 de julio de 2005. Confederación Hidrográfica del Duero. Inscripción provisional.
Observaciones: Constaba con el núm. de Registro General 13.066, Tomo 7/192. Las tres observaciones usuales para esta clase de inscripciones. Para riego 0,43 l/s.
2.- El Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, emitió informe de fecha 7 de noviembre de 2016 en el que señala que el aprovechamiento referido no se explota por el titular del mismo, debido alta falta de limpieza de la vegetación existente y del mantenimiento de las obras de toma y derivación, todas ellas causas imputables al titular del derecho al aprovechamiento.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que señala que Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ellas prevista y el artículo 66.2 del mismo texto legal que señala que: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
El 23 de noviembre de 2016 esta Confederación Hidrográfica del Duero, acordó iniciar el expediente de extinción del derecho del aprovechamiento reseñado, motivada por el incumplimiento de condiciones esenciales en la explotación de dicho aprovechamiento de acuerdo con el artículo 66.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y por la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2. del mismo texto legal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 20/01/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha20/01/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/01/2003

Ultima edición23/05/2024

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