Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 19/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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19 de mayo de 2003

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E D I C T O

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2003, el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal, que seguidamente se relaciona, con el texto íntegro del artículo que se añade:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

P E R S O N A L

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA REGULADORA

Artículo 7. - Bonificaciones:
1. El Pleno de la Corporación, previa solicitud de los interesados, podrá conceder bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que tengan incidencia en la creación de puestos de trabajo, hasta un máximo del 95%, previa presentación por parte de los interesados, de la documentación que justifique la contratación y su alta en la Seguridad Social, del número de trabajadores objeto de la bonificación, no obstante se podrán recabar cuanta documentación laboral sea precisa, el Pleno de la Corporación mayoría simple, acordará la bonificación correspondiente basándose en la contratación de trabajadores locales, en el compromiso de residencia y empadronamiento en el municipio, de acuerdo con los siguientes tramos:
a Hasta el 30% de bonificación cuando se creen de 1 a 3 empleos indefinidos.
b Hasta el 60% de bonificación cuando se creen de 4 a 8 empleos indefinidos.
a Hasta el 95% de bonificación cuando se creen más de 8 empleos indefinidos.
2. El Pleno de la Corporación, previa solicitud de los interesados, podrá conceder bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, sobre la base de que pudieran concurrir circunstancias de especial interés social, cultural, histórico-artístico. El Pleno de la Corporación mayoría simple, determinará la bonificación correspondiente en cada caso, hasta un máximo del 50%, previa justificación documentada de las circunstancias especiales que concurren, pudiendo solicitar los informes precisos que avalen tales circunstancias.
3. Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Entrada en vigor:
Todas las modificaciones de las Ordenanzas Municipales, incluidas en el presente Proyecto entrará en vigor, una vez cumplidos todos los trámites legales y publicado el texto íntegro de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación o nueva modificación.

Encontrándose vacante en la plantilla de esta Corporación la plaza de Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Provincial San Telmo catalogada, en cuanto al sistema de provisión, de Libre Designación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1.b de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en los arts. 101 y 34 g de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en los artículos 51 y ss. del R.D. 364/95 de 10 de marzo, RESUELVO:
Convocar por el procedimiento de LIBRE DESIGNACIÓN LA
PLAZA DE JEFE DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL
PROVINCIAL SAN TELMO DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA con arreglo a las siguientes:
BASES

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. - Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Provincial "San Telmo"
dependiente de la Diputación Provincial de Palencia CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA. - La plaza se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnicos Superiores de las comprendidas en el art. 167 del R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, estando clasificada a efectos de la Ley 30/84 en el Grupo A con el Complemento de Destino 26, y dotada de un Complemento Específico de 17.096,90 euros anuales.
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. - Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de carrera o personal estatutario que se encuentren en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía, con la especialidad de Psiquiatría y pertenezcan al Grupo A en la fecha de publicación de la Convocatoria SOLICITUDES. - Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Diputación Provincial, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.E. y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.
A la instancia se acompañará curriculum del solicitante en el que se harán constar cuantos méritos y circunstancias estime convenientes.
NOMBRAMIENTO. - El nombramiento se efectuará por la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización de presentación de solicitudes.

Y no habiéndose presentado reclamaciones contra las mismas durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 49.c, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el propio acuerdo municipal.

TOMA DE POSESIÓN. - El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes si el nombramiento implica el reingreso al servicio activo o cambio de domicilio.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley 39/88, se publica dicho acuerdo, con el texto íntegro de las modificaciones, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

1838

Villada, 12 de mayo de 2003. - El Alcalde, Julián González Corrales.
1795

Palencia, 16 de mayo de 2003. - El Diputado Delegado de Personal y Régimen Interior, P. D. Decreto 1 de abril de 2003, Alberto Pérez Villar.

BOLETÍN OFICIAL. Imprenta Provincial. Palencia Avda. San Telmo, s/n.
Telf.: 979 72 82 00. Ext. 219

Fax: 979 72 20 74
Correo electrónico: imprenta@dip-palencia.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 19/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha19/05/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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