Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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9 de mayo de 2003

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PALENCIA

Por la Subdelegación del Gobierno de Palencia, se tramitan los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, por presunta infracción administrativa a las normas que igualmente se especifican:
Nº Expte.

P-64/2003

Apellidos y nombre
LÓPEZ MARCOS, FRANCISCO

D.N.I.

12.761.717

Norma infringida
Importe sanción
Art. 26.h.i L. O. 1/92

66,11 €

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/92, se hace público, dada la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personalmente, al objeto de que en el plazo de QUINCE DÍAS, durante el cual tendrá el expediente a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación de Gobierno, el interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su defensa.
Palencia, 28 de abril de 2003. - El Secretario General, José Carlos Llorente Espeso.
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Administración Provincial DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

SERVICIOS AGROPECUARIOS

A N U N C I O

Por resolución del Sr. Diputado Delegado del Área de Desarrollo Agrícola y Ganadero Decreto 29-07-99, BOLETÍN
OFICIAL de la provincia de fecha 15-09-99, se convocan Ayudas para Instalación y Mejora de Parques Infantiles en los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia, según las siguientes B A S E S :

PRIMERA. - Se convocan ayudas para la instalación y mejora de Parques Infantiles por parte de los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia.
SEGUNDA. - La cuantía total máxima de ayudas objeto de la presente convocatoria se fija en DIECIOCHO MIL
TREINTA EUROS, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS
DE EURO 18.030,48 € en su aplicación presupuestaria 38.71100.462.
Las ayudas económicas que se puedan conceder no superarán el 50% del importe del presupuesto.
TERCERA. - Podrán solicitar dichas ayudas exclusivamente los Municipios o Entidades Locales Menores que tengan una población menor de 500 habitantes.

SEXTA. - Asimismo acompañarán informe municipal en relación con el censo de la población infantil que pueda utilizar el parque y la existencia o no de instalaciones de ese tipo dentro del casco urbano.
SÉPTIMA. - Las solicitudes serán informadas por los Servicios Agropecuarios Provinciales y estudiadas y evaluadas por la Comisión Informativa de Desarrollo Agrícola y Ganadero, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el censo infantil, la existencia o no de otra instalación similar y su situación en relación con el casco urbano. Posteriormente, el Presidente o Diputado en quien delegue, previa propuesta de la Comisión Informativa, aprobará la subvención a conceder en cada caso.
OCTAVA. - La subvención se hará efectiva cuando, una vez realizado el Parque y conformado por los Servicios Agropecuarios, se presente en los mismos la documentación necesaria y que será la siguiente:
1 - Instancia suscrita por el Sr. Presidente de la Entidad dirigida al Presidente de la Diputación, solicitando el pago de la subvención indicando el número de cuenta corriente al que se haya de efectuar la transferencia.
2 - Copias de las facturas compulsadas por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
3 - Certificado del Sr. Secretario relativo al acuerdo de aprobación de las facturas.
4 - Declaración responsable firmada por el Sr. Presidente de la Entidad de que el importe de la subvención no supera el importe del gasto soportado y que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención.

CUARTA. - Las Entidades Locales interesadas presentarán su solicitudes a esta Diputación, Servicios Agropecuarios, en el plazo de un mes desde la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

La subvención concedida será como máximo del 50 % de los gastos justificados.

QUINTA. - Acompañarán a la solicitud el presupuesto del Parque con un croquis de situación del mismo y acreditación de la titularidad pública del terreno donde se ubique, que además, deberá reunir las debidas condiciones para la instalación del Parque en lo relativo a su capacidad y seguridad en relación con las vías adyacentes.

NOVENA. - La justificación de los gastos objeto de la subvención deberá realizarse ante la Diputación antes del día 30
de noviembre de 2003. La no realización de todo o parte de lo presupuestado o el incumplimiento de las Bases de la presente convocatoria, podrá originar la cancelación de la subvención concedida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha09/05/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3361

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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