Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 21/04/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

21 de abril de 2003
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La solicitud deberá ir acompañada de:
Planes Financieros incluidos como anejos de los Convenios firmados por cada Grupo de Acción Local con el Organismo Intermediario MAPA y Consejería de Agricultura y Ganadería.
Expedientes de Certificaciones de Gastos realizados durante el 2002, en los que se identifique las aportaciones de las distintas administraciones cofinanciadoras, reseñándose la cofinanciación local imputada.
Previsiones de gasto, dentro de las medidas subvencionables por esta Convocatoria, para el ejercicio 2003, según el ritmo de ejecución del gasto aprobado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8º - Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
Artículo 9º - Tramitación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sección de Fomento emitirá un informe técnico y propuesta valorada de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
Artículo 10. - Resolución. Las solicitudes serán resueltas por Decreto de la Presidencia de la Diputación en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

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La documentación a presentar para la liquidación final de la subvención será:
Instancia suscrita por el Presidente del Grupo de Acción Local beneficiario dirigida al Presidente de la Diputación, solicitando el pago o liquidación de la subvención concedida.
Informe firmado por el Gerente del Grupo de Acción Local de descripción y valoración cuantitativa y cualitativa de las acciones e inversiones llevadas a cabo durante el periodo de certificación de gastos subvencionados.
Expedientes de Certificación de Gastos incluidos en las medidas capítulos subvencionables.
A ellos se incorporarán facturas originales o copias compulsadas, así como toda la documentación que se estime necesario para la comprobación de los gastos y pagos objeto de subvención.
La cantidad a justificar será el total de gastos realizados dentro de la medidas subvencionables, y las cantidades a liquidar resultarán de la aplicación del porcentaje de cofinanciación local aprobado en la resolución, sobre el gasto realmente ejecutado en el caso de que este fuera inferior al previsto en la solicitud y, en caso contrario, la cantidad aprobada en la resolución.
Todas las facturas que se presenten deberán contener los datos que exige el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, que son los siguientes:
a. Número de factura e indicación expresa de que se trata de una factura.

Artículo 11. - Obligaciones de los beneficiarios. Los Grupos de Acción Local beneficiarios deberán hacer constar la participación de la Diputación de Palencia en cuantas actuaciones sean realizadas con cargo a estas subvenciones, incluyendo cuando proceda, el escudo de la Diputación de Palencia, junto al del resto de Administraciones cofinanciadoras.

b. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal, y domicilio de quien la expide y del destinatario.

Artículo 12. - Justificación y pago de las Subvenciones. Anticipos. Las subvenciones concedidas se librarán mediante la correspondiente justificación de los gastos realizados. En el caso en que la justificación fuera inferior a lo inicialmente previsto, la cantidad subvencionada se revisará a la baja según los criterios establecidos en la resolución inicial.

En el caso en que se presenten una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, en la que se dará un número a cada una de ellas que se reflejará en la propia factura, según modelo adjunto de Anexo III.

Se establece la posibilidad de adelantar el 50% de la subvención concedida, previa solicitud por el Grupo - según Anexo II -, teniendo en cuenta que la liquidación final ajustará la subvención total en función de los gastos finalmente realizados y certificados.
La documentación a presentar para obtener el anticipo será:

c. Descripción de la operación y su contraprestación total.
Desglose del IVA con indicación del tipo aplicable.
d. Lugar y fecha de emisión.

Declaración responsable firmada por el beneficiario de que el importe de la subvención recibida, en concurrencia con el resto de las ayudas concedidas por las Administraciones cofinanciadoras del Plan de Desarrollo Local, no supera el total de los costes realizados. Modelo incluido como Anexo IV.
En el expediente de concesión de la subvención se acreditará, antes de su libramiento, que el perceptor de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante el correspondiente certificado expedido por cada Administración.

Instancia suscrita por el Presidente del Grupo de Acción Local beneficiario dirigida al Presidente de la Diputación, solicitando el pago del 50% de la subvención, concedida, en concepto de anticipo, indicando el número de cuenta corriente al que se haya de efectuar la transferencia.

Todos los documentos de justificación relacionados anteriormente deberán ser presentados en el Registro de esta Diputación antes del 20 de diciembre de 2003.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Palencia y frente a la Seguridad Social.

Palencia, 14 de abril de 2003. - El Presidente, Enrique Martín Rodríguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 21/04/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha21/04/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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