Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/04/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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9 de abril de 2003

piedras procedentes de las fincas, restos de cosechas, envases de productos de tratamientos o cualquier otro residuo.
RÉGIMEN SANCIONADOR DISPOSICIONES

GENERALES

blecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.
Artículo 22. - Sanciones:

Se consideran infracciones únicamente las tipicadas como tales en los artículos correspondientes de la presente Ordenanza.

Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que él o los hechos que le den origen se encuentren debidamente tipificados como constitutivos de infracción.

a Cuantitativo: Multa en la cuantía prevista en el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 17. - Infracciones:
1 Se consideran infracciones leves : el incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 9 a, 9 c y 9 f de la presente Ordenanza.
2 Se consideran infracciones graves: el incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ordenanza y la reincidencia en la comisión de faltas leves.
3 Se considera infracción muy grave: la infracción de lo dispuesto en el art. 16 de la presente Ordenanza.
Artículo 18. - Inicio del procedimiento.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse:
a Si después de hablar con el infractor, no renoce el incumplimiento de la Ordenanza y repara la falta cometida.
b De oficio por parte de los servicios municipales competentes, como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia.
c A instancia de parte afectada por el hecho o a instancia de cualquier ciudadano o entidad radicada en el municipio. A tales efectos los particulares que inicien acciones en este sentido, serán reconocidos como interesados en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 19. - Propuestas, Resolución:
El Instructor del expediente sancionador a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, elaborará una propuesta de resolución.
1. - La tramitación del expediente sancionador se realizará conforme a la normativa procedimental aplicable, con atención y celeridad. En su caso, y siempre que tal actitud redunde en la rapidez del procedimiento se establecerá el sistema de delegaciones que resulte procedente.
2. - La resolución del expediente sancionador corresponderá a la Alcaldía.
Artículo 20. - Medidas cautelares:

b Cualitativo: Reparación de los daños y perjuicios causados, incremento de las cuantías de las fianzas exigidas en esta Ordenanza e inhabilitación para concurrir a los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos de las fincas agrícolas gestionadas por el Ayuntamiento de Villaviudas.
Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:
a Leves: Reparación de los daños y perjuicios causados.
b Graves: Multa, en la cuantía especificada anteriormente, reparación de daños y perjuicios causados e incremento, en su caso, de la cuantía de las fianzas exigidas en esta Ordenanza.
c Muy Graves: Las sanciones previstas para las faltas graves y las multas prevista en la legislación aplicable sobre el abandono de residuos según la naturaleza de los mismos.
El Alcalde será competente para imponer sanciones, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.
Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario o acatamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
Para graduar la cuantía de cada infracción, conjuntamente se deberán valorar las circunstancias siguientes:
Grado de intencionalidad.
Naturaleza de la infracción.
Gravedad del daño producido.
Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
Irreversibilidad del daño producido.
Categoría del recurso afectado.
Factores atenuantes o agravantes.
Reincidencia.
Se considera reincidente la persona que hubiera sido sancionada anteriormente, una o más veces, por el mismo concepto, en los 24 meses precedentes.
DISPOSICIÓN FINAL:

El Órgano que disponga la incoación del expediente sancionador podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias que sean aptas para evitar o paralizar la continuación de la producción de daños o perjuicios al interés público.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez cumplidos todos los trámites legales y publicado el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, permaneciendo vigentes hasta su derogación o nueva modificación.

La imposición de medidas cautelares procederá previa audiencia del infractor o representante de éste, en un plazo de diez días.

Villaviudas, 24 de marzo de 2003. - El Alcalde, José Ignacio Marín Cantera.

Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a dos meses.
Artículo 21. - Medidas reparadoras:
En aquellos casos en los cuales se hayan impuesto medidas reparadoras, estas deberán ejecutarse en el plazo esta-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/04/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha09/04/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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