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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/03/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
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28 de marzo de 2003
1. Revisión salarial año 2002.
2. Tablas para el año 2003.
3. Corrección del artículo 16.
4. Interpretación y corrección de la cláusula adicional novena.
5. Jornada.
Inciadas las discusiones para cada uno de los temas propuestos se acuerda:
1. Se aplicará una revisión salarial para el año 2002
correspondiente a la diferencia entre el 4% publicado por el INE y el 2,5% artículo 13 segundo párrafo del Convenio Colectivo, resultando los valores de la columna salario 2002 revisado del anexo 1. Estos valores se toman como base para la elaboración de tabla salarial para el año 2003. El pago de los atrasos a los que da lugar esta revisión salarial se realizará en un tiempo máximo de treinta días, a contar desde la publicación de esta acta en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
2. En aplicación del tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Colectivo se aplicará una subida salarial a las tablas del 2002 revisadas del 2,5% columna salarios 2003 del anexo 1.
El valor de la Dieta completa será de 24,64 euros para el año 2003. Siendo la media dieta 12,32 euros. En servicio regular serán 6,79 euros para la comida y la cena y 2,72
euros para el desayuno.
5. La jornada máxima en cómputo anual para el año 2003 será de 1.798 horas, artículo 9 del Convenio Colectivo.
Si más temas que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas. - Fernando Villalba Rosales, José Luis Buj Silvana, Raúl Buj García, José A. Martín Galindo y Michel Cartagena Vázquez, Carlos Julio López Inclán, José Fidel Lera Gutiérrez, Gabriel Márquez Rubio.
Tablas Salariales de 2002 y 2003 para los Sectores de Agencias de Transportes, Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase y Sector de Transportes de Mercancías por Carretera AGENCIAS DE TRANSPORTE
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Salario 2002 Incremento
Atrasos
Incremento
Euros
IPC 2002 €
2002 €
2003 €
Jefe de Sección
833,72
12,51
187,59
867,38
Jefe de Negociado
833,72
12,51
187,59
867,38
Oficial Administrativo de 1
721,44
10,82
162,32
750,57
Oficial Administrativo de 2
721,44
10,82
162,32
750,57
Auxiliar Administrativo
685,13
10,28
154,15
712,79
Aspirante Administrativo
469,19
7,04
105,57
488,13
Encargado General
833,72
12,51
187,59
867,38
Encargado de almacén
721,44
10,82
162,32
750,57
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Capataz
718,46
10,78
161,65
747,47
Factor
699,57
10,49
157,40
727,82
Nocturnidad; Plus de conducción de vehículos nuevos; Plus de penosidad; Plus de peligrosidad, tendrán un valor que consistirá en el 14% de salario base el Convenio para el año 2003.
Auxiliar de almacén y basculero
699,57
10,49
157,40
727,82
Conductor plaza
699,57
10,49
157,40
727,82
Mozo especializado
699,57
10,49
157,40
727,82
Mozo de carga y descarga
671,63
10,07
151,12
698,75
3. El artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:
Repartidor de mercancías
671,63
10,07
151,12
698,75
Los siguientes pluses:
Bolsa de vacaciones: Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por este concepto la cantidad de 35,24 euros. Esta cantidad serán abonadas en el mes de septiembre de cada ejercicio.
4. La disposición final novena queda redactada de la siguiente manera:
La duración máxima de los contratos contemplados en el art. 15,1b del Real Decreto Legislativo 1/1995, por circunstancia del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán extenderse hasta doce meses en un período de dieciocho meses. En este último supuesto, en el caso de que los contratos se formalizarán por un período inferior y se procediera a la contratación de otro trabajador para el mismo puesto, la duración de ambos contratos no podrá superar el período máximo establecido de doce meses dentro de dieciocho.
GARAJES, ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE Y APARCAMIENTOS
Encargado general
721,44
10,82
162,32
750,57
Encargado de almacén
721,44
10,82
162,32
750,57
Engrasador
699,57
10,49
157,40
727,82
Lavacoches
699,57
10,49
157,40
727,82
Guarda nocturno
699,57
10,49
157,40
727,82
Guarda de día
671,63
10,07
151,12
698,75
Mozo
671,63
10,07
151,12
698,75
PERSONAL DE TALLER
Jefe de taller
833,72
12,51
187,59
867,38
Encargado o contramestre
764,11
11,46
171,92
794,96
Encargado de almacén
720,23
10,80
162,05
749,31
Oficiales de 1 y 2
711,20
10,67
160,02
739,91
Oficial de 3
699,57
10,49
157,40
727,82
Mozo de taller
671,63
10,07
151,12
698,75
Aprendices
469,19
7,04
105,57
488,13