Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 12/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

12 de marzo de 2003
Urbanismo, Jaime Herrero Moro.
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AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

DISCIPLINA URBANÍSTICA

A N U N C I O

A los efectos previstos en el art. 5º de la Ley 5/93, de 21
de octubre, de Actividades Clasificadas, de la Junta de Castilla y León y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública por término de quince días, el expediente de solicitud de Licencia de Actividad Clasificada, interesada por D Lourdes Munguía Mayordomo, para la instalación de Adaptación de local comercial a restaurante, en Avda. Cardenal Cisneros, 19, bajo, de esta ciudad, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
Palencia, 5 de marzo de 2003. - El Delegado de Urbanismo, Jaime Herrero Moro.

21

1. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el Impuesto.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.
Artículo 4º - Base del Impuesto.
1. La base del Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.

847

A N T I G E D A D
E D I C T O

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2003, el expediente de imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza, y no habiéndo reclamaciones al respecto durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley se publica dicho acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal que figura a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

ORDENANZA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA
PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, vigente de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º - Hecho imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3º - Sujetos pasivos.

Artículo 5º - Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 por 100.
Artículo 6º - Devengo.
El Impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31
de diciembre de cada año.
Artículo 7º - Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este Impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.
Artículo 8º - Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9º - Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 12/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha12/03/2003

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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