Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 10/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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10 de marzo de 2003

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

SERVICIO DE RECAUDACIÓN

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Jesús Félix Pérez Mozo, Recaudador de Tributos de la Diputación Provincial de Palencia.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio número 64/2000 de Astudillo, que se sigue en este Servicio de Recaudación, contra el deudor D. Francisco Dueñas Díez con N.I.F. 12989056-J, por débitos a la Hacienda Municipal de Astudillo, del concepto de: IBI Rústica, poligono 508, parcela 1 y 5003, superficie 2,5960 y 0,4002 Ha. al paraje La Huelga, Ejercicios 1999 a 2002, por un importe de 844,43 €, incluido principal, recargo de apremio, costas y gastos de procedimiento, se ha dictado la siguiente diligencia que trasncribo integramente a su continuación:
Diligencia de embargo de bienes inmuebles: En Palencia a 7 de febrero de 2003. Yo, el ejecutor de este procedimiento en cumplimiento a lo acordado en providencia general de embargo de fecha 28 de abril de 2000 y hecha excusión de los bienes designados con prelación a los inmuebles en el artículo 131 de la Ley General Tributaria y artículo 112 del Reglamento General de Recaudación.
Declaro embargado el inmueble perteneciente al deudor D. Francisco Dueñas Díez, con N.I.F. 12989056-J, por débitos a la Hacienda Municipal de Astudillo y que a continuación se describe:
Decripción del bien embargado
1.- Finca Rústica, sita en el polígono 8, parcela 1, al paraje de Huelga, superficie 2 Has., 59 áreas y 60 Ca. del término municipal de Astudillo.
Linda: Norte, finca ex.; Sur, finca 2; Este, carretera de Palencia a Castrojeriz y Oeste, ribera del Rio Pisuerga. Títularidad 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.
Inscrita en el tomo 1.639, folio 31, finca registral número 8.541.
Los derechos del deudor sobre la finca citada anteriormente, son los indicados en la descripción de la misma.
La finca descrita queda afecta por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en este expediente por su descubierto de 202,85 € de principal, 40,57 € de recargo de apremio otros 601,01 € más de presupuesto por costas y gastos del procedimiento, lo que ha un total de 844,43 €.
Del citado embargo, se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de Astudillo, a favor del Ayuntamiento de Astudillo, según establece el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124 deI citado téxto legal, notifiquese esta diligencia de embargo al deudor y si procede, a su conyuge, a los herederos, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios y requiéraseles para que en dicho acto hagan entrega de los títulos de propiedad, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa por certificación de lo que conste en el Registro de la Propiedad sobre titulación dominical de los bienes.- El Recaudador.

No habiéndose podido efectuar la notificación de la diligencia anterior por causas no imputables a este Servicio de Recaudación, se procede a practicar la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, mediante el presente edicto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, mediante el presente anuncio se notifica el embargo de bienes inmuebles al deudor y, si procede, a su cónyuge, a los herederos, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, para que presente los titulos de propiedad correspondientes, o cualquiera otros en que fundamenten sus derechos.
Contra este acto de notificación podrá interponerse los siguientes recursos:
Recurso de resposición ante el Sr. Tesorero del Ayuntamiento de Astudillo, en el plazo de un mes, a contar desde el día que se publique este edicto en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia, según dispone el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución al recurso de reposición, podrá interponerse recurso de reclamación contencioso-admistrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses si la resolución fuere expresa, o de seis meses si fuere tácita, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro tipo de acciones en defensa de sus derechos.
Asimismo, se pone de manifiesto que el pocedimiento de apremio aunque se interponga recurso o reclamación, no se suspenderá, a menos que se garantice el pago de la deuda o se consigne el importe de la misma en la forma y términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Requerimiento: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, se advierte al deudor que debe comparecer en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos quince días desde la publicación de este edicto, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Palencia, 18 de febrero de 2003. - El Recaudador, Jesús F. Pérez Mozo.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL

DE

PALENCIA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

SECCIÓN

DE

MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

En Expediente de Conciliación núm. 187/03, seguido a instancia de Jorge Zamora Pastor, en reclamación de Sanción, frente a la empresa Eurocen Europa de Contratas, S. A., y ante la imposibilidad de citarla de forma ordinaria, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/85, de 30 de mayo, acuerda citar a la mencionada Empresa para que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 10/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha10/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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