Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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7 de marzo de 2003

Artículo 3º - Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el Impuesto.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.
Artículo 4º - Base del Impuesto.
1. La base del Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.
Artículo 5º - Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 por 100.
Artículo 6º - Devengo.
El Impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31
de diciembre de cada año.

Disposición final La presente Ordenanza, aprobada por la Asamblea Vecinal en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2002, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia y seguirá vigente en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
Villalaco, 25 de febrero de 2003. - El Alcalde, Raimundo Vallejo Pérez.
707

V I L L L A M O R O N TA
E D I C T O

Elaborados por este Ayuntamiento, los padrones tributarios correspondientes al primer período de cobranza 2003, que a continuación se detallan, quedan los mismos expuestos al público en las oficinas municipales a los efectos de que puedan ser consultados por los intersados y presentar las alegaciones que consideren oportunas durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provinicia.
Parcelas 1er semestre 2003.
I.C.V. 2003.
Consumos agua potable 2º y 3º cuatrimestre 2002.
Villamoronta, 26 de febrero de 2003. - El Alcalde, César Fernández.
766

VILLANUÑO DE VALDAVIA
E D I C T O

Artículo 7º - Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este Impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio, se hace saber a todos los vecinos de este municipio, que por el Pleno de esta Corporación se procederá a proponer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto.

De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.

Todas personas interesadas, tendrán que presentar en Secretaría, solicitud por escrito, en un plazo de treinta días naturales, acompañada de los siguientes documentos:

Artículo 8º - Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9º - Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.

1. Certificación de nacimiento.
2. Informe de conducta expedido por las autoridades del municipio, y documento acreditativo de sus méritos y títulos que posea.
3. Certificado de antecendentes penales.
En el Ayuntamiento se informará de las condiciones para poder ostentar dichos cargos, así como de las causas de incapacidad e incompatibilidad para el desempeño de los mismos.
Villanuño de Valdavia, 26 de febrero de 2003. - El Alcalde, Ángel Gutiérrez Abia.
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VILLASILA DE VALDAVIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha07/03/2003

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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