Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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5 de marzo de 2003

Administración Provincial DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Secretaría General

Corrección de errores
Advertido error en la publicación de la Convocatoria de Ayudas en materia de Acogimiento Temporal de Menores Extranjeros en la provincia de Palencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia núm. 26, correspondiente al día 28 de febrero de 2003, se procede a su nueva publicación integramente para subsanar dichos errores.
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE
ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS
EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

1. - OBJETO. - El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para el acogimiento temporal de menores extranjeros de países pobres o en vías de desarrollo, durante el año 2003, para la financiación de los gastos de desplazamiento a la provincia de Palencia.
2. - MONTANTE ECONÓMICO. - El montante económico de la presente convocatoria asciende hasta un máximo de 14.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.32400.48902
3. - BENEFICIARIOS. - Podrán solicitar las ayudas a que hace referencia la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo ONG y Asociaciones, Congregaciones o Colectivos que realicen actividades en países del Tercer Mundo, sin ánimo de lucro, que tengan su sede social o su delegación en la provincia de Palencia, que se acreditará mediante fotocopia de la Resolución Administrativa inscribiendo al solicitante en el Registro Público correspondiente.
Asimismo deberán tener acreditados en sus Estatutos como fines propios, la realización de acogimiento de menores extranjeros de países pobres o en vías de desarrollo.
4. - RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES. - Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que para los mismos fines puedan obtener los peticionarios de otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas, siempre que la suma de las mismas no supere el coste del proyecto subvencionado, si bien los solicitantes habrán de declarar al formular la solicitud todas las ayudas oficiales solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
5. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes para la obtención de ayudas con cargo a la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de esta Diputación, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas, durante el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
6. - DOCUMENTACIÓN. - Para concurrir a esta convocatoria se presentará la siguiente documentación:

1. - Instancia de libre redacción en la que se especifique, al menos, la ONG solicitante; el responsable en Palencia, con dirección y DNI; la contraparte local; el país donde se va a destinar la ayuda;
situación de los menores; nº de menores de acogida; período de acogimiento.
2. - Presupuesto general, detalle de la cantidad solicitada, aportación solicitada a otras entidades o administraciones, financiación global.
3. - Datos bancarios para la transferencia de la ayuda que puede concederse.
4. - Acreditación del representante de la entidad solicitante.
7. - TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN. - Los expedientes serán informados por los Servicios Sociales de la Diputación Provincial, con participación con voz y sin voto de un representante de la Comisión Provincial del 0,7%, otro de la Delegación Diocesana de Misiones y otro de la Unidad Territorial de las ONG,s, y resueltos por el Organo competente.
8. - JUSTIFICACIÓN. - La justificación se realizará en el plazo de tres meses una vez finalizado el proyecto subvencionado, y en cualquier caso antes del 31-03-04, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. - Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad, dirigida al Presidente de la Diputación, solicitando el pago de la cantidad pendiente de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al que se haya de efectuar la transferencia.
2. - Documentos originales justificativos del gasto, o excepcionalmente compulsado con informe del responsable de la entidad motivando debidamente las causas que impiden la presentación de los originales, por el importe por el que se concede la subvención. Se entenderá por documentos justificativos aquellos que sean aceptados como tales en los países en los que se desarrollen los proyectos. En el caso de que se presente una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, en el que se dará un número a cada una de ellas, que se reflejará en la propia factura, según modelo adjunto en Anexo I.
3. - Declaración responsable firmada por el Presidente de la ONG de que el importe de la subvención recibida no supera el importe del gasto soportado y de que se ha realizado integramente el proyecto para el que se solicitó la subvención, según modelo reflejado en Anexo II.
9. - PAGO DE LA SUBVENCIÓN. - El 70% de la subvención concedida se hará efectiva en el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la convocatoria, siempre y cuando el beneficiario haya justificado correctamente la inversión de las ayudas concedidas en la anterior convocatoria, y el 30% restante en el mes siguiente a la justificación de la inversión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha05/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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