Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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3 de marzo de 2003

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como del Título II y artículo 61
y siguientes, todos ellos de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en su redacción dada por Ley 51/2002 de 27 de diciembre de modificación de dicha norma, y Ley 48/2002, reguladora del Catastro Inmobiliario, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 1º - Hecho Imponible.
1. - Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b De un derecho real de superficie.
c De un derecho real de usufructo.
d De un derecho de propiedad.
2. - Tienen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y bienes inmuebles de características especiales, los definidos como tales en las norma que regula el Catastro Inmobiliario mediante Ley 48/2002 de 23 de diciembre.
Artículo 2º En relación al IBI de naturaleza rústica, se procederá a la agrupación de todas las fincas de un mismo sujeto en un único documento de cobro.
Artículo 3º - Exenciones.
1. - Se aplicarán de oficio las exenciones directas comprendidas en el artículo 63.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 51/2002
de 27 de diciembre.
2. - En virtud de lo establecido en el artículo 63. 4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, y por razones de eficiencia y economicidad en la gestión recaudatoria, se establece las siguientes exenciones:
Para Inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea igual o inferior a 2,5 euros.
Para Inmuebles de naturaleza rústica cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida de la totalidad de las fincas agrupada sea igual o inferior a 9,10
euros.
3. - Con carácter general la concesión de las exenciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no pueden tener carácter retroactivo.
Artículo 4º La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5º El tipo de Gravamen que se establece es el siguiente:
1. - Para bienes inmuebles de Naturaleza Urbana:
único del 0,41%.
2. - Para bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica:
0,75%.
3. - Para los Bienes Inmuebles de características especiales: 0,60 % único para todos los comprendidos en los grupos que se señala en el artículo 2º. 7 de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre del Catastro Inmobiliario.
Artículo 6º - Bonificaciones a cuota íntegra:
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre se establecen las siguientes bonificaciones:
1. - Bonificación del 50 % de la cuota íntegra, previa solicitud de los interesados y antes del inicio de las obras, a las empresas urbanizadoras, constructoras o promotoras, tanto para la realización de obras nuevas como rehabilitaciones equiparables a éstas de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
El plazo de aplicación de la bonificación comenzará en el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien la obras y hasta la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para gozar de la citada bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción que se trate, la cual se hará mediante certificación del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad para las personas jurídicas y la correspondiente certificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas para personas físicas.
c Acreditación que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante Certificación del Administrador de la empresa.
d La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras.
2. - Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para viviendas de protección oficial y las que sean equiparables a ésta conforme a la normativa establecida en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva previa petición del interesado, debiendo justificar la titularidad mediante escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad así como certificación de la citada calificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha03/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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