Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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29 de enero de 2003

diciones para la ejecución del planeamiento o para la modificación, revisión o formulación de éste. En el primer caso, establecerían condiciones de participación en la ejecución del planeamiento, sin modificar las condiciones establecidas por él; en el segundo caso los convenios son previos a la redacción del Plan o requieren una modificación de éste. No se han considerado como instrumentos de gestión propiamente aunque sea indudable que pueden asegurar una actuación urbanística eficaz y la consecución de objetivos concretos y beneficiosos para el interés general.
17. SUELO URBANO
Las determinaciones del Plan General en suelo urbano se llevarán a cabo mediante alguno de los siguientes tipos de actuaciones:
17.1. SUELO

URBANO CONSOLIDADO:

Las Normas Urbanísticas Municipales incluyen la mayor parte del suelo urbano en esta categoría. Tendrán tal consideración los terrenos que las Normas así reconocen por cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 5/1999 de Urbanismo y contar con el suficiente grado de consolidación por edificación o urbanización.
En suelo urbano consolidado se prevén actuaciones de renovación y mejora urbana. Se prevé completar o mejorar el viario y, o las dotaciones.
Todo el suelo urbano consolidado estará incluido en alguno de los siguientes tipos:
Suelo urbano regulado por aplicación directa de la ordenanza:
Constituido por aquellos terrenos que se desarrollan por aplicación directa de las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, sin estar remitidos a procesos de gestión. Corresponde a todas las parcelas de suelo urbano en las que se puede edificar por aplicación directa de la ordenanza asignada, teniendo la edificación como único requisito la obtención de licencia urbanística, en la que se impondrán, las condiciones necesarias para asegurar que alcancen la condición de solar si no la tuvieran.
Suelo urbano con planeamiento incorporado:
Constituido por aquellos ámbitos de suelo urbano que cuentan con instrumentos de Planeamiento aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de estas Normas Urbanísticas Municipales y que están, por tanto, sometidos a las especificaciones de sus respectivos documentos, por lo que su regulación se remite al instrumento de desarrollo correspondiente.
En este tipo de suelo se incluyen los siguientes ámbitos, de los que se incorporan plenamente sus determinaciones: .
URPI-1 - Plan Parcial, Sector 2
URPI-2 - Estudio de Detalle y Proyecto de Actuación de la Unidad de Ejecución nº 3
URPI-3 - Plan Especial de Reforma Interior del polígono industrial de San Blas URPI-4- Plan Especial de Reforma Interior del polígono industrial de La Asunción Suelo urbano remitido a procesos de gestión:
Constituido por aquellos terrenos que cuentan con el grado de urbanización y consolidación requeridos para el suelo urbano consolidado, para los que se prevén actuaciones de renovación, reforma o mejora del viario o de la dotaciones.

malizaciones de fincas, cuyo objeto será adaptar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones de las Normas.
Actuaciones aisladas: En aquellos ámbitos de suelo urbano consolidado en los que se prevén operaciones de mejora urbana, con la apertura de nuevos viarios que completan la estructura viaria del conjunto las Normas Urbanísticas delimitan actuaciones aisladas que tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas resultantes de suelo urbano consolidado, y la ejecución de los viarios proyectados.
Las actuaciones aisladas están grafiadas en el plano de gestión del suelo.
17.2. SUELO

URBANO NO CONSOLIDADO

Se considera que forman el suelo urbano no consolidado los terrenos clasificados como urbanos por las Normas Urbanísticas Municipales que no cuentan con el grado de consolidación por edificación o urbanización establecido, siendo necesarios procesos de actuación integrales, estando sujetos al deber de urbanización en la forma establecida por la legislación urbanística vigente.
Suelo urbano remitido a planeamiento de desarrollo:
Dentro del suelo urbano no consolidado nos encontramos con ámbitos para los que las Normas Urbanísticas Municipales no establecen ordenación directa, estando remitidos a planeamiento de desarrollo cuyo objeto será la reforma o rehabilitación urbana.
Se ha delimitado el siguiente ámbito:
PERI 1, correspondiente a un enclave industrial existente El Plan Especial establecerá los mecanismos de gestión, delimitando las unidades de actuación.
Dentro de este apartado también se incluyen aquellos ámbitos para los que las Normas Urbanísticas Municipales establecen la ordenación estructurante, que deberá ser completada con la redacción de un Estudio de Detalle.
Se han delimitado los siguientes ámbitos:
ED-1, coincidente con el sector de suelo urbano no consolidado S1
ED-2, coincidente con el sector de suelo urbano no consolidado S2
Unidades de Actuación En los sectores de suelo urbano no consolidado se han delimitado unidades de actuación, delimitadas de manera que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, garanticen la viabilidad de la actuación, y faciliten su gestión.
18. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE
El suelo urbanizable comprende los terrenos que las Normas Urbanísticas clasifican así por no estar incluido en ninguna de las clases de suelo urbano o rústico, siendo objeto de transformación mediante su urbanización.
En suelo urbanizable, se establecen las siguientes situaciones en relación con el régimen jurídico aplicable:
18.1. SUELO

URBANIZABLE DELIMITADO

Está integrado por los terrenos de suelo urbanizable, que en desarrollo del modelo territorial establecido por las Normas, se han delimitado para su urbanización
Se establecen los siguientes tipos de actuaciones:

Se distinguen las siguientes situaciones:

Cesión de viales: Actuaciones que tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado para que alcancen la condición de solar si aun no la tuvieran.

Suelo urbanizable con planeamiento incorporado UZPI, constituido por sectores de suelo urbanizable con Plan Parcial redactado con arreglo a las Normas Subsidiarias vigentes, y en ejecución. Se mantienen las determinaciones previstas, con modificaciones puntuales en su caso.

En estas actuaciones el suelo calificado como viario público es de cesión gratuita, siendo su urbanización requisito previo a la obtención de la licencia para edificar.
Normalización de fincas: En desarrollo de las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales y aunque no estén expresamente señaladas por el mismo, se podrán realizar nor-

Se incorporan los siguientes sectores:
UZPI-1 - Plan Parcial Sector 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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