Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 27/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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27 de enero de 2003
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso, posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adaptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
b El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
c En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 26. - Derechos sindicales.
En esta materia ambas partes acuerdan:
a A todo trabajador afiliado a cualquier sindicato, si así lo solicita por escrito, se le descontará su cuota sindical por parte de la empresa en su nómina correspondiente.
b En aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea de 151, tendrán derecho los sindicatos más representativos a un Delegado Sindical, el cual tendrá el mismo crédito de horas y las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.
c Las empresas afectadas por el presente Convenio, permitirán la acumulación de las horas sindicales de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa de un mismo sindicato.

CAPÍTULO VII

FOMENTO DE EMPLEO

Artículo 27.
Las empresas afectadas por este Convenio adquieren el compromiso de no efectuar contrataciones con personas que ya estuvieren trabajando en otra empresa, que tengan otra ocupación o presten trabajo por cuenta propia sin la debida alta en la Seguridad Social.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
El ingreso de las y los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén entre colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.
CAPÍTULO VIII

COMISIONES PARITARIAS

Artículo 28. - Comisiones Paritarias.
Se crean las siguientes Comisiones Paritarias:
a Comisión de Seguridad e Higiene b Comisión de Seguimiento de Pluriempleo y Horas Extra.
c Comisión Paritaria de interpretación las materias de del Convenio que puedan ser causa de discrepancia.
Estas Comisiones estarán integradas por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios. Se reunirán a petición de cualquiera de las partes, siendo precisa para la validez de los acuerdos tomados la paridad entre ambas representaciones con asistencia de dos miembros como mínimo de cada parte. Un mes de plazo máximo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 27/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha27/01/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3390

Primera edición02/01/2003

Ultima edición15/06/2024

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