Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 20/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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20 de enero de 2003

CONVENIO ESMENA-PALENCIA 2003-2006
Artículo 1º - Ámbito del Convenio
Afectará al personal que presta actualmente sus servicios en la empresa Esmena, S. L. en su factoría de Grijota Palencia, y a los que puedan ingresar en plantilla en esta misma factoría, en el futuro, siempre que estén encuadrados en alguna de las siguientes categorías profesionales:
Oficial 1
Oficial 2
Oficial 3
Especialista Ayudante de oficial Artículo 2º - Vigencia del Convenio
El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de cuatro años, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.
Los derechos y obligaciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que por la Jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los mismos, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
Artículo 3º - Denuncia
Las conversaciones para la renovación de este Convenio se iniciarán como mínimo el 1 de noviembre de 2006.
La denuncia del mismo deberá realizarse como mínimo sesenta días antes de su finalización.
Caso de finalizar la vigencia de este Convenio antes de conseguir acuerdo sobre el que lo sustituya, quedará automáticamente prorrogado.
SECCIÓN PRIMERA

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 4º - Jornada laboral
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada máxima de trabajo efectivo durante su vigencia de:
Para el año 2003: 1.777 horas Para el año 2004: 1.774 horas Para el año 2005: 1.771 horas Para el año 2006: 1.768 horas La jornada normal de trabajo se establece de 8 a 17
horas de lunes a viernes y con un descanso de una hora y media para la comida.
Asimismo se establece una jornada para los meses de julio/agosto y doce primeros días de septiembre, la jornada de trabajo será de siete a quince horas, en todas aquellas secciones en que no se necesite trabajar a más de un turno.
En esta jornada continuada el período de descanso de quince minutos no se considerará tiempo de trabajo efectivo, debiendo recuperarse al final de la jornada.
Artículo 5º - Cambio de horario y trabajo a turnos
En los casos esporádicos la empresa lo comunicará con un preaviso, de dos días como mínimo para el cambio de jor-

nada, en todo lo demás concerniente a trabajos a turnos la empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los representantes legales de los trabajadores.
En todo caso, una vez finalizada la necesidad de la realización de trabajo a turnos, automáticamente, previo aviso mínimo de dos días a los representantes legales de los trabajadores, se volverá a la jornada normal de trabajo.
Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.
Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o la concesión del permiso oportuno para el perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo.
Entre el final de una jornada y el inicio de la otra, deberán mediar al menos doce horas, siempre que ambas jornadas sean ordinarias.
En todo lo demás, concerniente al trabajo a turnos se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º - Horas extraordinarias
1º - Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2º - Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.
3º - Horas extraordinarias, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad o mantenimiento: Reali-zación siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la Ley, y exista mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y empresa.
4º - Las horas extraordinarias, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral por la Empresa, con la conformidad de los representantes de los trabajadores.
5º - Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descansos de igual duración, siempre que las circunstancias de actividad de la Empresa así lo exigieran y siempre dentro de los próximos cuatro meses a su realización, si no se descansaran serían abonadas al trabajador.
La dirección de la empresa, informará periódicamente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.
El importe de las horas extraordinarias será:
Oficial 1:

9,76 euros
Oficial 2:

9,52

Oficial 3:

9,35

Especialista:

9,20

Ayudante Oficial: 6,74

Cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe de elevará en 0,80 € por hora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 20/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha20/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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